En Cataluña en BOE de 19 de julio se publicó la Resolución de 8 de julio de 2024, del
Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se publica la relación
de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a las personas
aprobadas en el proceso selectivo para acceso en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por
la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
Las solicitudes de destino de los aspirantes de este
ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para
los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de acuerdo con lo que
establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben
dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo
de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de
la Orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas
en el BOE
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PLANTILLA EXCEL con los centros por preferencia que habrá que adjuntar con la anterior solicitud
En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el
máximo de los órganos judiciales ofertados, y debe hacerse constar el órgano,
la función, la localidad y la provincia.
Con la sola petición de un órgano judicial se
entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
La adjudicación de destinos se realiza según el orden
obtenido por el aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad
establecida.
Si el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le
corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número suficiente
de plazas, la Consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo destinará, con
carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas publicadas en el
DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.
Ningún aspirante puede anular ni modificar su
solicitud una vez terminado el plazo para presentarla.
La adjudicación de los destinos debe hacerse con
carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.
Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo
equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda
participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de
la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El
cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del poder judicial.