lunes, 22 de julio de 2024

 

GPA TURNO LIBRE: PETICIÓN PLAZAS CATALUÑA

En Cataluña en BOE de 19 de julio se publicó la  Resolución de 8 de julio de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para acceso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la Orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE

·        Sol·licitud de destinació per als aspirants aprovats a les proves selectives per a l'ingrés als cossos de l'Administració de justícia

 

·         PLANTILLA EXCEL con los centros por preferencia que habrá que adjuntar con la anterior solicitud

En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, y debe hacerse constar el órgano, la función, la localidad y la provincia.

Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.

La adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.

Si el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número suficiente de plazas, la Consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo destinará, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.

Ningún aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo para presentarla.

La adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.

Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.