Primera reunión de trabajo impacto Ley 20/2021 en procesos selectivos de la Administración de Justicia
Ayer 12 de enero se ha celebrado una primera reunión de la Mesa sectorial
de la Administración de Justicia para analizar
el impacto de la Ley 20/2021 en las ofertas
de empleo y procesos selectivos en la Administración de Justicia. Ha tenido el carácter de reunión de trabajo, sin negociación (que comenzará en los próximos
días), en la que
se han planteado por el Ministerio algunas cuestiones en relación con las
previsiones de esta Ley.
Con carácter previo el Ministerio ha manifestado que las oposiciones de
Letrados A.J. no están afectadas por esta Ley, ya que no hay plazas que estén en las situaciones previstas en la misma. Como sabéis, la convocatoria de estas oposiciones ha sido ya publicada
en el BOE de fecha 11 de enero, algo a lo que STAJ ha formulado su protesta por no haberse concluido la
negociación (el Ministerio convocó mesa en pleno conflicto por el complemento específico de ámbito no
transferido), reservándonos las acciones que consideremos que nos asisten
por este nuevo atropello a la negociación colectiva.
Como primera cuestión, el Ministerio ha dejado claro que los procesos selectivos correspondientes a
las ofertas de empleo acumuladas de
2017 y 2018 no están afectados, ni el de Auxilio Judicial, cuya resolución definitiva se espera -según el Ministerio-
para finales de Febrero, ni por supuesto Tramitación y Gestión, que ya han finalizado.
En cuanto a la convocatoria correspondiente a la Oferta de empleo de 2019, el Ministerio entiende que hay que negociarla ya, para tenerla
terminada y convocada antes de 1 de
junio de 2022, tal como obliga la Ley.
Esta oferta está incluida en el proceso de estabilización fruto del
Acuerdo de 2018, cuyas bases comunes deberían ser las mismas que las de las OEP 2017 y 2018 y, por tanto, el sistema de acceso debe ser el concurso oposición, que es además a lo que
obliga la Ley (con valoración de la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total). Sin
embargo, el Ministerio considera que hay que introducir cambios, para adaptarla a las disposiciones de la Ley
20/2021 y sobre todo para que sea un proceso ágil. No obstante, el Ministerio apuesta por el mantenimiento
de la reserva de nota de los que superaron la fase de oposición de la convocatoria anterior, para lo cual los temarios
no pueden cambiar.
Adicionalmente a esa oferta de empleo, hay que añadir
el número de plazas que hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos
en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Ello incluye los
refuerzos, que previamente hay que convertir
en plantilla (o RPT). También
hay que incluir
el número de plazas que, en su caso, hayan quedado sin cubrir de la
convocatoria de OEP 2017-2018
El Ministerio plantea también la cuestión del carácter eliminatorio o no de los ejercicios de la fase de oposición, si bien considera
en todo caso que aunque
los ejercicios no lo tengan,
la fase de oposición sí,
por lo que habría que establecer una nota mínima
de la suma de los ejercicios
para poder pasar a la fase de concurso.
Otra cuestión importante es determinar qué número de esas plazas deben ser incluidas en el proceso extraordinario que, por una sola vez, se
convoque por el sistema de concurso de méritos (sin fase de oposición). La ley establece con
carácter imperativo que deben ofertarse por este sistema aquellas plazas estructurales que no habiendo
sido cubiertas en los procesos
selectivos de las OEP 2017 y 2018, a fecha 31 de
diciembre de 2020 hayan estado
ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida antes de 1 de enero
de 2016, y las que a fecha de entrada en vigor de la Ley (30 de
diciembre 2021) hayan estado ocupadas de forma temporal
ininterrumpidamente por personal
con una relación, de esta naturaleza, anterior
al 1 de enero de 2016. Ello incluye los
puestos de refuerzo que tengan esa duración
Por ello es necesario determinar qué plazas están en esa situación, pero
como las convocatorias de procesos selectivos
no pueden identificar las plazas, lo único que se puede ofertar en ese proceso
es un número equivalente. Ese número será
extraído de la oferta total, debiendo el resto ser ofertado por el sistema
de concurso oposición.
Lo que sí ha manifestado el Ministerio es que no
es un proceso restringido, sino que se trata de un proceso
de libre concurrencia,
por lo que puede presentarse cualquiera que reúna los requisitos generales de
titulación, edad, etc.
En resumen, por lo que respecta al turno libre
y en cuanto al número de plazas
correspondiente a la OEP 2019 más las que se añadan por cumplir los requisitos previstos
en la ley a que hemos hecho referencia, tendrá
que haber dos sistemas de
acceso, uno por concurso-oposición, que es el establecido en las bases
comunes ya dictadas, y otro
extraordinario -y por una sola vez-, por concurso de méritos (sin fase de
oposición), en el que se incluirá
exclusivamente el número de plazas
a que también hemos hecho referencia antes.
Esos procesos no pueden afectar
a las plazas que en la OEP 2019 se reservan para turno de promoción interna, que se mantiene tal
cual. Desde STAJ hemos recordado que el Acuerdo de 2018 incluye la
previsión de que se incluya una
oferta adicional y extraordinaria que permita una reserva de plazas para este
turno de manera que se alcance
el 60 por ciento de las plazas ofertadas en el turno libre.
Se ha puesto sobre la mesa también la posibilidad de que a la oferta de 2019 se acumulen las Ofertas de 2020 y 2021, que de no acumularse se retrasarían aún más de lo que ya están. Ello obligaría a que también estas se celebrasen por el sistema de concurso-oposición. No obstante, permitiría ampliar sustancialmente el número de plazas a ofertar, lo que facilitaría el acceso a todos los aspirantes, incluso de aquellos que carecen de méritos para la fase de concurso. En cualquier caso es una cuestión que habrá que analizar detenidamente, para hacer compatible el objetivo de estabilización y reducción de empleo temporal a que obliga la Ley con las legítimas expectativas de aquellos que no tienen experiencia que poder hacer valer en la fase de concurso.
El Ministerio nos emplaza a futuras reuniones que tendrán lugar durante las próximas semanas, para ir concretando todas estas cuestiones así como para negociar las bases de la convocatoria de OEP 2019 y plazas adicionales (y en su caso acumuladas 2020 y 2021)
Otros asuntos.- El Ministerio
también ha planteado la necesidad de analizar los preceptos de la LOPJ que deberían
ser objeto de modificación, para adaptarlos a las previsiones de la Ley 20/2021, en cuestiones como son la duración máxima de los
nombramientos de interinos, etc.
También se ha puesto sobre la mesa la necesidad de abordar una regulación
de carácter básico para la cobertura
temporal de puestos de trabajo mediante los sistemas de comisión de servicios y
sustituciones, habiendo insistido
desde STAJ en que debe regularse ya la obligatoriedad de abono del cien por
cien de las retribuciones totales
del cuerpo al que se sustituye, entre otras cuestiones.
STAJ 13 enero 2021