Tal como
ya anunció STAJ tras
la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está
representado, en la página
web de MUGEJU se ha publicado la resolución
de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio
por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del
mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
El subsidio
por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del séptimo mes de
una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia solo paga a partir de
dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio
es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos
cantidades siguientes:
· El 80%
de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en
la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de
licencia.
· El 75%
de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
El importe
del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones
complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
Hasta la
fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del
interesado, lo que provocaba retrasos en el cobro. Con esta nueva resolución,
se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del séptimo mes, sin necesidad
de petición expresa.
Para ello,
MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes
licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o
comunidades autónomas transferidas), así como contar con el certificado de
retribuciones del primer mes de la baja.