CONCURSO MÉRITOS. PUBLICADO EN EL BOE NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.
En
el BOE del día 8 de junio se ha publicado Orden PJC/570/2026, de 25 de mayo, por la que se nombra
personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las personas que han superado el
proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre,
convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Igualmente
se ha publicado la Resolución de 25 de mayo de 2026, del Departamento de
Justicia y Calidad Democrática, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso
libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Los
funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en
virtud de esta resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el
responsable de la oficina judicial o fiscal de destino dentro del plazo de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
esta resolución en el DOGC o contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOE en caso de que la publicación de esta resolución no sea
simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo
29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y el artículo 30 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los
funcionarios destinados de acuerdo con esta resolución que pertenezcan como
funcionarios titulares en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o
auxilio judicial y opten por continuar en activo en alguno de estos cuerpos, no
es necesario que se desplacen al puesto de trabajo adjudicado para tomar
posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el
apartado segundo, comuniquen, a la Subdirección General de Recursos Humanos de
la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia y
Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, la opción mencionada, a los
efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo
506.d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Desde
esta Subdirección General de Recursos Humanos, se deberá enviar al Registro
central de personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que
se les declara en situación de excedencia voluntaria.
En
el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión procesal
y administrativa, no quieran interrumpir su relación de servicio con la
Administración de Justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo
indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia o servicio
territorial correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de
tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso
contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las Islas Canarias, la
Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos tres días se
considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso señalados, los cuales se han de disfrutar, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Si
el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se
deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a
conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y
administrativa o de auxilio judicial del destino en el que se le tendrá por
cesado automáticamente en la fecha anterior en que se produzca la toma de
posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de
evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El
funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al
aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión
del titular.
Adjudicación de destino en el resto de territorios:
ÁMBITO MINISTERIO
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
COMUNIDAD DE MADRID
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
COMUNITAT VALENCIANA
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Permiso
establecido en la DA 5ª del RD 364/1995:
PERMISO DA QUINTA RD 364/1995
Por
otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA
DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO INGRESO, CUANDO
HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se
adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de posesión como
funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de la que se
resalta la siguiente frase:
“De
este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar posesión y pasar
a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que se estime
una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29, segundo
párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el cómputo
del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando finalice la
situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por
parto.”