miércoles, 18 de marzo de 2020



18 DE MARZO 2020


NI UN PASO ATRÁS

Coronavirus SARS-CoV-2

Durante la mañan de hoy el Departament de Justícia ha publicado NOTA d’Aclariment en relació amb la instrucció 1/2020, de 15 de març, de la secretaria de relacions amb l’adminstració de justícia, i de la secretaria general de treball, afers socials i famílies, sobre mesures preventives i organitzatives adreçades al personal al servei de l’administració justícia a catalunya davant l’impacte del sars-cov-2, regulando los servicios esenciales en la administración de Justicia.

La Nota expone que ante la excepcionalidad provocada per l’agreujament de l’emergència sanitària obliga a precisar la modalidad con la que las dotaciones de personal tienen que prestar los servicios esenciales en la Administración de Justícia de Catalunya, incorporando con caracter general la prestación de los servicios esenciales mediante el sistema de “disponibilidad” y reservando la prestación presencial obligatoria únicamente para la cobertura del servicio de Guardia y determinatdos servicios específicos.

La prestación presencial se establece SOLAMENTE para:

-  Els Jutjats de guàrdia del Partit Judicial de Barcelona, inclosos l’Oficina Informàtica de la Guàrdia, la guàrdia de VIDO i la de Menors, prestaran servei en règim de presencialitat amb el 100% de la dotació d’efectius.

-      En el Registre i repartiment civil, contenciós-administratiu, mercantil i social de Barcelona un funcionari en règim de presencialitat perquè gestioni totes les entrades via e-justicia.cat d’aquestes jurisdiccions i realitzi el repartiment.

-  Pels Jutjats de guàrdia de la resta de partits judicials de Catalunya, la modalitat de prestació es distribuirà entre un 50% dels efectius de la dotació en règim de presencialitat i el 50 % restant en règim de disponibilitat.

-  Per funcionament de l’IMLC, 100% de presencialitat de les dotacions del Servei de Guàrdia Forense, 3 funcionaris de qualsevol cos AJ en règim de presencialitat i 1 funcionari de qualsevol cos AJ en règim de presencialitat a les resta de demarcacions.”

EL RESTO DEBE ESTAR EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, localizables y
deberán desplazarse a la sede judicial a requerimiento del LAJ, Fiscal (o Directora Imelec) PARA UNA ACTUACIÓN CONCRETA que eventualmente


haya que realizar de entre las consideradas esenciales e inaplazables. Sólo cuando esta se presente, y no en otro caso.

Esta nueva regulación se establece tomando la medida de “confinament individual i col·lectiu, com a eina més efectiva per la protecció individual i comunitària contra l’extensió de l’epidèmia, així com garantir i preservar un nombre suficient de recursos de personal funcionari en actiu que permeti fer front a la prestació de serveis essencials exigits pel marc estatal de regulació.”

Es lo que los sindicatos llevamos exigiendo desde el primer día y por tanto reconocemos el valor y el acierto de esta medida del Departament de Justícia.


Ahora bien, esta nueva regulación ha generado la protesta airada de algunos (preferimos pensar que son los menos) LAJS y Jueces, que muy preocupados por preservar el servicio público mientras permanecen comodamente calentitos Y A SALVO en sus casas pretenden que el Departament rectifique ese criterio y mantenga la presencia obligada de funcionarios en su puesto de trabajo. Una actitud elitista, vil y detestable que contrasta con la iniciativa de otros LAJs y Jueces que se han atrevido a defender desde el principio la integridad de los funcionarios tomando decisiones de cierres de sedes e incluso de presentar medidas cautelares para el cierre de las mismas.

Los sindicatos no vamos a dar un paso atrás. Tampoco debería hacerlo el Departament de Justícia que, como institución concompetencias y empleador que es, debe imponer su criterio y el de las autoridades sanitarias para preservar la salud colectiva e individual de los trabajadores, restringiendo al máximo la actividad y sobre todo la presencia de los mismos en su puesto de trabajo.

NO CEDEREMOS e instamos a todos los compañeros/as a que os mantengáis firmes:

Si siendo personal en situación de disponibilidad según la Nota, vuestro LAJ os comunica que vayáis al centro de trabajo como mínimos pero SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO UNA ACTUACIÓN CONCRETA QUE REALIZAR, NO DEBÉIS IR MIENTRAS ESTA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPARTAMENT NO CAMBIE.

HAREMOS TODO LO POSIBLE PORQUE ASÍ SEA.



OS IREMOS INFORMANDO DE CUALQUIER NOVEDAD.
Manteneos atentos.


SALUD!


STAJ – CSIF – CCOO – UGT