18
DE MARZO 2020
NI UN PASO ATRÁS
Coronavirus SARS-CoV-2
Durante
la mañan de hoy el Departament de Justícia ha publicado NOTA d’Aclariment en
relació amb la instrucció 1/2020, de 15 de març, de la secretaria de relacions
amb l’adminstració de justícia, i de la secretaria general de treball, afers
socials i famílies, sobre mesures preventives i organitzatives adreçades al
personal al servei de l’administració justícia a catalunya davant l’impacte del
sars-cov-2, regulando los servicios
esenciales en la administración de Justicia.
La Nota expone que ante la
excepcionalidad provocada per l’agreujament de l’emergència
sanitària obliga a precisar la modalidad con la que las
dotaciones de personal tienen que prestar los servicios esenciales en la
Administración de Justícia de Catalunya, incorporando
con caracter general la prestación de los servicios esenciales mediante el
sistema de “disponibilidad”
y reservando la prestación presencial
obligatoria únicamente para la cobertura del servicio de Guardia y determinatdos
servicios específicos.
La prestación presencial se establece SOLAMENTE
para:
-
“Els Jutjats de guàrdia del
Partit Judicial de Barcelona, inclosos l’Oficina Informàtica de la Guàrdia, la
guàrdia de VIDO i la de Menors, prestaran servei en règim de presencialitat amb
el 100% de la dotació d’efectius.
-
En el Registre i repartiment
civil, contenciós-administratiu, mercantil i social de Barcelona un funcionari
en règim de presencialitat perquè gestioni totes les entrades via
e-justicia.cat d’aquestes jurisdiccions i realitzi el repartiment.
- Pels Jutjats de guàrdia de la resta de partits judicials de Catalunya,
la modalitat de prestació es distribuirà entre un 50% dels efectius de la
dotació en règim de presencialitat i el 50 % restant en règim de disponibilitat.
-
Per funcionament de l’IMLC, 100%
de presencialitat de les dotacions del Servei de Guàrdia Forense, 3 funcionaris
de qualsevol cos AJ en règim de presencialitat i 1 funcionari de qualsevol cos
AJ en règim de presencialitat a les resta de
demarcacions.”
EL RESTO DEBE ESTAR EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, localizables y
deberán
desplazarse a la sede judicial a requerimiento del LAJ, Fiscal (o Directora Imelec) PARA UNA ACTUACIÓN
CONCRETA que eventualmente
haya que realizar
de entre las consideradas esenciales e inaplazables. Sólo cuando esta
se presente, y no en otro caso.
Esta nueva regulación se
establece tomando la medida de “confinament
individual i col·lectiu, com a eina més efectiva per la protecció individual i
comunitària contra l’extensió de l’epidèmia, així com garantir i preservar un
nombre suficient de recursos de personal funcionari en actiu que permeti fer
front a la prestació de serveis essencials exigits pel marc estatal de
regulació.”
Es lo que los sindicatos
llevamos exigiendo desde el primer día y por tanto reconocemos el valor y el
acierto de esta medida del Departament de Justícia.
Ahora
bien, esta nueva regulación ha generado la protesta airada de algunos
(preferimos pensar que son los menos) LAJS y Jueces, que muy preocupados por
preservar el servicio público mientras permanecen comodamente calentitos Y A
SALVO en sus casas pretenden que el Departament rectifique ese criterio y
mantenga la presencia obligada de funcionarios en su puesto de trabajo. Una
actitud elitista, vil y detestable que contrasta con la iniciativa de otros
LAJs y Jueces que se han atrevido a defender desde el principio la integridad
de los funcionarios tomando decisiones de cierres de sedes e incluso de
presentar medidas cautelares para el cierre de las mismas.
Los sindicatos no vamos a dar un paso atrás. Tampoco debería
hacerlo el Departament de Justícia que, como institución concompetencias y
empleador que es, debe imponer su criterio y el de las autoridades
sanitarias para preservar la salud
colectiva e individual de los trabajadores, restringiendo al máximo la
actividad y sobre todo la presencia de los mismos en su puesto de trabajo.
NO CEDEREMOS e instamos a todos los compañeros/as a que os mantengáis firmes:
Si siendo personal en
situación de disponibilidad según la Nota, vuestro LAJ os comunica que vayáis
al centro de trabajo como mínimos pero SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO UNA ACTUACIÓN
CONCRETA QUE REALIZAR, NO DEBÉIS IR
MIENTRAS ESTA NUEVA REGULACIÓN DEL DEPARTAMENT NO CAMBIE.
HAREMOS TODO LO POSIBLE PORQUE ASÍ SEA.
OS IREMOS INFORMANDO DE CUALQUIER NOVEDAD.
Manteneos atentos.
SALUD!
STAJ – CSIF – CCOO – UGT