miércoles, 18 de marzo de 2020




Estimados/as compañeros/as

Después de que esta mañana el Departament haya publicado una nueva Instrucción que en resumen establece el régimen general de disponibilidad para la prestación de los servicios esenciales en los órganos judiciales, dejando únicamente como presenciales los servicios de guardias, las élites judiciales han puesto en marcha su maquinaria para revocar esta posición del Departament de Justicia, que no es otra que la que los sindicatos hemos venido defendiendo desde el inicio de esta crisis. 

Nos consta que incluso el propio Ministro, corre-ve-y-dile del CGPJ, va a obligar al Departament de Justicia a dejar sin efecto su instrucción de esta mañana y hacernos volver al régimen presencial de prestación de los servicios mínimos, haciendo valer que según el Decreto de Alarma el Estado es la única autoridad competente en todo. 

Lo que parece claro es una cosa: a las élites judiciales (y decimos élites, pues también es cierto que muchos jueces y magistrados, LAJs y Fiscales comparten nuestra posición) les importa un comino la protección de la salud de los trabajadores, y por ende de la propia ciudadanía. Imponen que los funcionarios debamos acudir presencialmente a los órganos judiciales "por si sale algo considerado como esencial", cuando además y por lo que nos habéis ido contando muchos/as de vosotros/as, eso NO HA PASADO en la inmensa mayoría de los casos. Nos hacen ir por si acaso, poniendo en riesgo nuestra salud y la expansión de la pandemia sin motivo alguno. Y todo lo hacen cómodamente, desde un despacho o desde su casa.


Al parecer este mismo viernes las CCAA tienen conferencia sectorial en la que el Ministerio decidirá -o impondrá, tal vez sea la palabra más definitoria- una posición al respecto. Por nuestra parte os recomendamos:

1) Salvo que seáis expresamente requeridos para ello, permanecer disponibles en vuestros domicilios, tal y como exige el Decreto del Estado de Alarma.

2) Si os requieren para asistir presencialmente al órgano judicial, manifestar que estáis dispuestos a ir al puesto de trabajo en el momento que seáis requeridos  para una actuación concreta y explícita y que mientras tanto os quedáis en vuestros domicilios confinados por seguridad, para no correr riesgos innecesarios, máximo cuando no se dispone de medios de autoprotección, sin negaros en ningún caso a prestar los servicios esenciales. Si insisten en que acudais, solicitad instrucción por escrito con expresión del motivo concreto que requiere vuestra presencia, y enviar a vuestro LAJ la copia del ejemplo de Instrucción de Servicio que os adjuntamos como ejemplo. Ahora bien, vuestra posición es no acudir, debereis dejar constancia por escrito, via mail, a vuestro LAJ y al Departament de Justicia, invocando el art. 21 de la LPRL. 

Eso sí, si vais haced valer de manera estricta la legislación vigente, esto es, prestación sólo de los servicios considerados esenciales, tutela judicial efectiva...etc, etc, etc. No tengáis reparos con quienes ponen alegremente en riesgo vuestra salud!!!

Tenemos constancia, y os adjuntamos uno a modo de ejemplo, que muchas juntas de jueces de diferentes partidos judiciales están adoptando acuerdos en el sentido que defendemos: régimen de disponibilidad y presencial sólo el 50% de la guardia. Afortunadamente gran parte del colectivo de jueces hacen prevalecer la salud de los trabajadores por encima de cualquier otro interés sinó oculto sí incomprensible. Justo es decirlo. Les damos las gracias públicamente, igual que públicamente retrataremos a quien haga lo contrario.

3) Los sindicatos, desde este mismo momento, hacemos expresamente responsables de cualquier contagio que desgraciadamente se produzca entre el personal a quienes obliguen al personal ir al juzgado "por si acaso". Os rogamos que llevéis un control estricto de las actuaciones/diligencias judiciales que efectuéis cada día que tengáis que estar presencialmente para, llegado el desgraciado caso, poderlo denunciar donde corresponda. 

NO SE LO PONGAMOS TAN FÁCIL!!!!!


A CONTINUACIÓN OS ADJUNTAMOS COMO EJEMPLO COPIA DE LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO DICTADA POR UN LETRADO