miércoles, 18 de marzo de 2020



  18 DE MARZO 2020


Coronavirus SARS-CoV-2
INFORMACIÓN ÚLTIMA HORA


Tal y como os adelantamos anoche, el Departament ha publicado una nueva Instrucción que en resumen  establece el  régimen general de disponibilidad  para la prestación de los servicios esenciales en los órganos judiciales, dejando únicamente las guardias con el régimen de presencialidad. Esta Nota de aclaración ha sido consensuada con el TSJC y entendemos que supone un adelanto muy importante para la prestación de los servicios mínimos durante este periodo de excepcionalidad. También se incluye en esta Nota de aclaración las indicaciones por la justificación horaria.

  Nos congratula que por fin la Administración y autoridades judiciales hayan recogido la reivindicación que los sindicatos representativos hemos venido exigiendo desde el inicio de esta crisis: trabajar en un escenario de flexibilización máximo y reducir todo lo posible la presencia en los juzgados a lo estrictamente urgente e inaplazable utilizando un sistema rotatorio de disponibilidad. 

  Importante: quien esté en situación de disponibilidad y sea requerido para la prestación de un servicio esencial ha de acudir inmediatamente, ya que será cumplimiento de los servicios mínimos.

  Os recordamos que las personas que se hayan acogido a las excepciones por estar incluidas en algunas de las causas previstas en la instrucción (menores de 16 años o personas mayores que no puedan asistir a centros; embarazadas y personas con enfermedades o patologías que se incluyen en la instrucción y mayores de 60 años) deberán solicitar el permiso por ATRI: Gestió del temps/deure inexcusable de caràcter públic o privat. En observaciones deberá poner la causa y que será por el tiempo que se contemple ésta. quienes no asistan presencialmente al trabajo pero no esten exentos de los turnos de disponibilidad  no deberán hacer nada.
  Os seguiremos informando.