En fecha 1 de octubre se ha publicado en DOGC y BOE la Resolución
JUS/3522/2025, de 26 de septiembre, de convocatoria para la provisión, por el
sistema de libre designación, de dieciséis puestos de trabajo como consecuencia
de la implantación de la oficina judicial y la oficina general del Registro
Civil de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona
1.1 Puede participar en este concurso el
personal funcionario de carrera de los cuerpos de gestión procesal y
administrativa y de tramitación procesal y administrativa que se encuentre en
cualquier situación administrativa, a excepción de las que se detallan en el
apartado segundo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y el
resto de requisitos establecidos en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenga su cumplimiento hasta la resolución
definitiva del concurso. No rige ninguna limitación por razón de la localidad
donde el personal funcionario de carrera tiene destino, de conformidad con el
artículo 43 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el cual se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
1.2 No puede participar en este concurso el
personal declarado suspendido en firme mientras dure la suspensión, el que se
encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante
el periodo mínimo obligatorio de permanencia en esta situación y el sancionado
con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la cual se le
impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente.
1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar
en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 49.7 del Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación en cuanto al tiempo para
concursar que establece el artículo 46.1.
1.4 El personal funcionario con discapacidad
puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de
participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo
a proveer.
Perfil lingüístico
2.1 Para participar en esta convocatoria es
necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de
suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que
determina la relación de puestos de trabajo.
2.2 Los datos correspondientes a los
conocimientos orales y escritos de lengua catalana se tienen que acreditar con
la certificación de la Secretaría General de Política Lingüística o
equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre
evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC
núm. 9097, de 8.2.2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los
certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los
conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas,
al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
2.3 En el caso de que el personal aspirante no
tenga el certificado acreditativo correspondiente, se tienen que evaluar estos
conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una
prueba.
2.4 En este último caso, transcurridos diez
días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, se tiene que publicar en la intranet de la Administración de
justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día,
la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos
necesarios de lengua catalana.
2.5 Sin embargo, queda exento de realizar la
prueba de conocimientos de lengua catalana el personal aspirante que haya
participado en alguna convocatoria anterior de acreditación del nivel y haya
resultado apto.
Solicitudes
3.1 Las personas interesadas tienen que
rellenar la solicitud que figura en el anexo III de esta convocatoria, también
disponible en la intranet de la Administración de justicia y en la web del
Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y presentarla mediante el
registro telemático siguiente
https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica
en el plazo de tres días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC)
y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el supuesto de que la publicación
de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de
publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
3.2 De acuerdo con lo que establecen los
artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015), la solicitud se tiene que presentar mediante el
registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de
documentación se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la
coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà. Las solicitudes de
participación enviadas mediante correo electrónico no tienen validez y no
tienen que ser tenidas en cuenta.
3.3 Con la solicitud se tiene que adjuntar un
currículum vitae en el cual tiene que constar:
a) Titulación académica.
b) Puestos de trabajo cubiertos y una breve
explicación de las tareas desarrolladas.
c) Cursos de formación realizados.
d) Documentación que acredite la experiencia en
tareas gubernativas y/o de protocolo.
3.4 Con la solicitud también se tiene que
anexar la documentación relativa a los datos profesionales alegados, sin
perjuicio que la Administración pueda pedir en cualquier momento las
aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.
3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante
y no se admiten renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo
de presentación de instancias.
3.6 El personal aspirante a que hace referencia
la base 1.4 tiene que adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y
orientación (EVO) de los Centros de Atención a las personas con Discapacidad
(CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar
de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo
convocado.