miércoles, 1 de octubre de 2025

 

CATALUNYA: CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN

En fecha 1 de octubre  se ha publicado en DOGC y BOE la Resolución JUS/3522/2025, de 26 de septiembre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de dieciséis puestos de trabajo como consecuencia de la implantación de la oficina judicial y la oficina general del Registro Civil de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

DOGC LIBRE DESIGNACIÓN

BOE LIBRE DESIGNACION

1.1 Puede participar en este concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa que se encuentre en cualquier situación administrativa, a excepción de las que se detallan en el apartado segundo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y el resto de requisitos establecidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenga su cumplimiento hasta la resolución definitiva del concurso. No rige ninguna limitación por razón de la localidad donde el personal funcionario de carrera tiene destino, de conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

1.2 No puede participar en este concurso el personal declarado suspendido en firme mientras dure la suspensión, el que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en esta situación y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la cual se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación en cuanto al tiempo para concursar que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

 

Perfil lingüístico

2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.

2.2 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana se tienen que acreditar con la certificación de la Secretaría General de Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8.2.2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.

2.3 En el caso de que el personal aspirante no tenga el certificado acreditativo correspondiente, se tienen que evaluar estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba.

2.4 En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tiene que publicar en la intranet de la Administración de justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.

2.5 Sin embargo, queda exento de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana el personal aspirante que haya participado en alguna convocatoria anterior de acreditación del nivel y haya resultado apto.

 

Solicitudes

3.1 Las personas interesadas tienen que rellenar la solicitud que figura en el anexo III de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y presentarla mediante el registro telemático siguiente 

https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el supuesto de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

3.2 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), la solicitud se tiene que presentar mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de documentación se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen validez y no tienen que ser tenidas en cuenta.

3.3 Con la solicitud se tiene que adjuntar un currículum vitae en el cual tiene que constar:

a) Titulación académica.

b) Puestos de trabajo cubiertos y una breve explicación de las tareas desarrolladas.

c) Cursos de formación realizados.

d) Documentación que acredite la experiencia en tareas gubernativas y/o de protocolo.

3.4 Con la solicitud también se tiene que anexar la documentación relativa a los datos profesionales alegados, sin perjuicio que la Administración pueda pedir en cualquier momento las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.

3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante y no se admiten renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de instancias.

3.6 El personal aspirante a que hace referencia la base 1.4 tiene que adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los Centros de Atención a las personas con Discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.