En fecha 1 de octubre se ha publicado en el DOGC y BOE la Resolución JUS/3552/2025, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de ciento cincuenta y cinco puestos de trabajo singularizados, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.
Régimen de participación
1.1 De conformidad con lo que prevé la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(BOE núm. 309, de 26.12.2003), y dado que se trata de un proceso de
acoplamiento, puede participar en este concurso en exclusiva y por una sola vez
el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesal y
administrativa, del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y del
cuerpo de auxilio judicial en situación de servicio activo con destino
definitivo o con reserva de puesto de trabajo en las localidades de Arenys de
Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus,
Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.
En los partidos judiciales de Girona y Tortosa,
dado que la oficina judicial está parcial o totalmente implementada, el
personal funcionario de carrera que cubra puestos de trabajo singularizados en
adscripción definitiva se puede confirmar en los nuevos puestos de trabajo
singularizados que tengan asignadas unas funciones similares a las
desarrolladas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, de manera preferente
al resto de candidatos y sin que tenga que participar en el concurso
específico.
1.2 No puede participar, al tratarse de un
proceso de acoplamiento, el personal funcionario en situación de excedencia
voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspenso en firme mientras dure
la suspensión, y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma
localidad en la cual se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido
uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
Tampoco puede participar el personal funcionario destinado en la fiscalía, Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, en los juzgados de paz o
juzgados de paz en agrupación de secretarías de los partidos judiciales del
apartado anterior.
1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar
en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7
del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que
establece el artículo 46.1.
1.4 El personal funcionario con discapacidad
puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de
participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo
a proveer.
Perfil lingüístico
2.1 Para participar en esta convocatoria hay
que poseer los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia de
lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la
Secretaría General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que señala
el apartado 2 del anexo 16, de acuerdo con lo que determina la relación de
puestos de trabajo.
2.2 En el supuesto de que los aspirantes no
estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de
Valoración debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación
con el puesto de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos
y excluidos que establece esta convocatoria.
2.3 En este último caso, finalizado el plazo de
presentación de instancias y una vez recibidas las solicitudes, se debe
publicar en la intranet de la Administración de justicia el día, la hora y el
lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos
necesarios de lengua catalana.
Requisitos de participación
Los requisitos de participación se deben
cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que
establece la base cuarta de esta convocatoria y se debe mantener el
cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
Solicitudes
4.1 Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de participación mediante la cumplimentación del trámite digital siguiente:
Se ha de tramitar dentro del plazo de tres días
hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
DOGC y el BOE. En el supuesto de que la convocatoria no se publique
simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tiene en cuenta la fecha de
publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real
decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De acuerdo con lo que establecen los artículos
10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2.10.2015), la solicitud se debe presentar mediante registro
telemático. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo
electrónico no tienen ninguna validez y no tienen que ser tenidas en cuenta.
4.2 El personal aspirante tiene que consignar
en la solicitud de participación los puestos de trabajo de su cuerpo y partido
judicial, de manera exclusiva, que figuran del anexo 2 al 15. En caso de que el
personal opte a más de un puesto de trabajo, tiene que hacer constar el orden
de preferencia.
4.3 Hay que adjuntar en la solicitud, en su
caso, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos
del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima,
apartado primero, de esta Resolución.
4.4 En caso de que no consten en el expediente
personal ATRI, las personas interesadas tienen que acreditar aquellos méritos y
capacidades alegadas mediante las certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio documental, debidamente compulsados, y adjuntarlos en la
solicitud del trámite digital.
4.5 El personal aspirante a los cuales hace
referencia el punto 1.4 de estas bases debe adjuntar un informe emitido por el
equipo de valoración y orientación (EVO) de los Centros de Atención a las
personas con Discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal
funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y
tareas del puesto de trabajo convocado.
4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos
comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa al que establece el
punto 6.1 de esta convocatoria.
4.7 Los méritos se valoran con referencia a la
fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes que establece el
punto 4.1 de esta convocatoria.
4.8 Las solicitudes tienen carácter vinculante
para las personas participantes y solo se admiten las renuncias presentadas con
anterioridad en la publicación del acuerdo de la Comisión de Valoración con la
propuesta definitiva en la intranet de la Administración de justicia. Las
renuncias posteriores a esta fecha no tienen validez y no tienen que ser
tenidas en cuenta.
4.9 Las personas participantes no pueden anular
o modificar el contenido de la solicitud una vez finalizado el periodo de
presentación.
AVISO : Los compañeros de instrucción del cuerpo de auxilio judicial que estén interesados en solicitar un puesto de CAP responsable del cuerpo de auxilio judicial del servicio común general de Barcelona, han de saber que el MISMO NO ES COMPATIBLE CON LA REALIZACIÓ