miércoles, 1 de octubre de 2025

CATALUNYA: CONVOCATORIA CONCURSO ESPECÍFICO PARA PUESTOS SINGULARIZADOS

En fecha 1 de octubre se ha publicado en el DOGC y BOE la Resolución JUS/3552/2025, de 26 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de ciento cincuenta y cinco puestos de trabajo singularizados, como consecuencia de la implantación de las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.

DOGC PUESTOS SINGULARIZADOS

BOE PUESTOS SINGULARIZADOS 

Régimen de participación

1.1 De conformidad con lo que prevé la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26.12.2003), y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, puede participar en este concurso en exclusiva y por una sola vez el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa, del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y del cuerpo de auxilio judicial en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en las localidades de Arenys de Mar, Barcelona, Figueres, Girona, Granollers, Lleida, Manresa, Mataró, Reus, Sabadell, Tarragona, Terrassa, Tortosa y Vilanova i la Geltrú.

En los partidos judiciales de Girona y Tortosa, dado que la oficina judicial está parcial o totalmente implementada, el personal funcionario de carrera que cubra puestos de trabajo singularizados en adscripción definitiva se puede confirmar en los nuevos puestos de trabajo singularizados que tengan asignadas unas funciones similares a las desarrolladas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, de manera preferente al resto de candidatos y sin que tenga que participar en el concurso específico.

1.2 No puede participar, al tratarse de un proceso de acoplamiento, el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspenso en firme mientras dure la suspensión, y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la cual se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Tampoco puede participar el personal funcionario destinado en la fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, en los juzgados de paz o juzgados de paz en agrupación de secretarías de los partidos judiciales del apartado anterior.

1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que establece el artículo 46.1.

1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

 

Perfil lingüístico

2.1 Para participar en esta convocatoria hay que poseer los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la Secretaría General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que señala el apartado 2 del anexo 16, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.

2.2 En el supuesto de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, antes de elaborar la propuesta de admitidos y excluidos que establece esta convocatoria.

2.3 En este último caso, finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez recibidas las solicitudes, se debe publicar en la intranet de la Administración de justicia el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

 

Requisitos de participación

Los requisitos de participación se deben cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria y se debe mantener el cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.

 

Solicitudes

4.1 Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de participación mediante la cumplimentación del trámite digital siguiente:

https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idServei=SAJ004SOLC

Se ha de tramitar dentro del plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGC y el BOE. En el supuesto de que la convocatoria no se publique simultáneamente en el BOE y en el DOGC, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), la solicitud se debe presentar mediante registro telemático. Las solicitudes de participación enviadas mediante correo electrónico no tienen ninguna validez y no tienen que ser tenidas en cuenta.

4.2 El personal aspirante tiene que consignar en la solicitud de participación los puestos de trabajo de su cuerpo y partido judicial, de manera exclusiva, que figuran del anexo 2 al 15. En caso de que el personal opte a más de un puesto de trabajo, tiene que hacer constar el orden de preferencia.

4.3 Hay que adjuntar en la solicitud, en su caso, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado primero, de esta Resolución.

4.4 En caso de que no consten en el expediente personal ATRI, las personas interesadas tienen que acreditar aquellos méritos y capacidades alegadas mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados, y adjuntarlos en la solicitud del trámite digital.

4.5 El personal aspirante a los cuales hace referencia el punto 1.4 de estas bases debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los Centros de Atención a las personas con Discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa al que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

4.7 Los méritos se valoran con referencia a la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4.1 de esta convocatoria.

4.8 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admiten las renuncias presentadas con anterioridad en la publicación del acuerdo de la Comisión de Valoración con la propuesta definitiva en la intranet de la Administración de justicia. Las renuncias posteriores a esta fecha no tienen validez y no tienen que ser tenidas en cuenta.

4.9 Las personas participantes no pueden anular o modificar el contenido de la solicitud una vez finalizado el periodo de presentación.

 

AVISO :  Los compañeros de instrucción del cuerpo de auxilio judicial que estén interesados en solicitar un puesto de CAP responsable del cuerpo de auxilio judicial del servicio común general de Barcelona, han de saber que el MISMO NO ES COMPATIBLE CON LA REALIZACIÓ