Mesa sectorial Ministerio de Justicia. Negociación
Reglamento Registro Civil
CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF
Este
jueves 3 de julio se ha celebrado una primera reunión para abordar la
negociación del nuevo Reglamento del Registro
Civil, en los aspectos que afectan a condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Esta negociación es fruto del Preacuerdo
de 16 de julio de 2024, ratificado por el Acuerdo
de 8 de enero de 2025,
suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF,
UGT y CIG, -al que se opone CCOO-.
Desde STAJ hemos resaltado la necesidad de determinar con nitidez cuáles
son las funciones que pueden desempeñar los funcionarios de los Cuerpos
generales, bien directamente o bien por delegación del Encargado, con
mención especial de las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión
Procesal y administrativa, y particularmente
en materia de certificación de asientos registrales. La figura del Gestor debe desempeñar un papel
clave, dado que en la práctica es imposible que el Encargado de una Oficina de
Registro civil pueda realizar todas las funciones que le atribuye la ley, de
ahí la necesidad de crear la figura del Gestor adjunto o, como se está
denominando en las Relaciones de Puestos de Trabajo de Fase II de Andalucía, Gestor de apoyo
al Encargado, como puesto singularizado, puesto que
hemos pedido que se aplique en todas las RPTs de Oficinas de Registro Civil de
todo el Estado.
No puede
olvidarse que en la práctica
son los funcionarios de los cuerpos
generales quienes llevan
el Registro Civil, por tanto es necesario que se reconozca
y para ello el Reglamento del Registro Civil
debe incluir ese reconocimiento
y atribución de funciones. Lo cual debe llevar aparejado el reconocimiento
retributivo, especialmente cuando se trata de atribución de funciones que
por ley se encargan a un “Cuerpo superior jurídico”, aunque sea por delegación.
También
hemos hecho referencia a que la compatibilización
de funciones de Registro Civil con las de la Oficina Judicial, es un
error que se haya establecido indiscriminadamente para todas las oficinas
de Registro civil, sin limitación alguna, por lo que más allá de la participación en el servicio
de guardia cuando
por turno corresponda en las RPTs que así esté establecido, el personal con destino
en las Oficinas generales no debería realizar otras funciones distintas de las
propias del Registro Civil, salvo en supuestos contados de baja carga de
trabajo.
Por lo que respecta
a las Oficinas de Justicia en el Municipio, hemos pedido una clarificación de sus competencias como Oficinas
colaboradoras de Registro Civil, determinando qué funciones le corresponden
igualmente por delegación, así como una clarificación de cuáles son las “tareas
auxiliares no resolutivas” recogidas en la Disposición
Adicional 5ª de la Ley 20/2011, y en general todas las funciones que se recogen
en esa Disposición, que requieren desarrollo reglamentario. Igualmente, hay que
determinar cuáles son las competencias registrales de los Ayuntamientos a
través del “personal idóneo”.
Particularmente
importante es poner límites a la compatibilización de funciones de las OJM
con las de la Oficina Judicial del Partido Judicial, pues se están
produciendo bastantes abusos en los protocolos de actuación que se están
aprobando, que vienen a considerar las OJM como si fueses una unidad más del
Servicio de Tramitación del Tribunal de Instancia, algo que no es en absoluto
para lo que se ha pensado esa compatibilización de funciones, máxime en
municipios con una muy escasa dotación de personal y con volumen de trabajo
propio lo suficientemente importante como para introducir funciones que debe
realizar la oficina judicial y no la OJM.
Tras la reunión se nos ha remitido por el Ministerio un primer borrador
que examinaremos y al que presentaremos
alegaciones, de cara a celebrar nueva reunión ya en septiembre-octubre.