SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LA NULIDAD
DEL CONCURSO DE MÉRITOS POR NO INCLUIR AL TURNO DE DISCAPACITADOS.
La sentencia estima el recurso
contencioso /administrativo promovido contra la Resolución de 10 de mayo de
2023 del Secretario de estado de Justicia que desestimaba el recurso de
reposición interpuesto contra la Orden JUS/, de 22 de diciembre que convocaba
proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso
libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal
y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el
sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
por no ser conforme a derecho, en tanto no prevé la reserva de plazas del turno
de discapacidad a que se refiere el artículo 482.5 LOPJ en el concurso de
méritos.
Reconoce el derecho del
demandante a participar a través de dicho turno en la convocatoria indicada,
para lo cual el Ministerio de Justicia habrá de adoptar a la mayor brevedad las
medidas adecuadas que posibiliten tal derecho, conservando las actuaciones que
habrían de permanecer invariables.
Se estima pues, la pretensión
individualizada del demandante tendente a poder participar en la convocatoria
por el turno de discapacidad como consecuencia de la declaración de nulidad
(anulabilidad) de la convocatoria, por no prever la reserva de plazas por el
turno de discapacidad; sin perjuicio de que pueda subsanarse este defecto, y
conservarse las actuaciones que hubieran permanecido invariables (de acuerdo
con la ley 39/2015, art 51 y 52) con objeto de no perjudicar el grueso de esto
procedimientos de estabilización y los fines que están llamados a cumplir.
Esta sentencia se ciñe a
reconocer y restablecer la situación jurídica del demandante pues dicho
recurrente carece de legitimación para la defensa de intereses colectivos, si
bien la sentencia producirá efectos frente a todos los afectados, conforme dispone
el artículo 72.2 LJCA, puesto que contiene un pronunciamiento de anulación que
produce efectos frente a todos los afectados.
La Sala señala, que una vez
firme la sentencia, planteará por imperativo legal la cuestión de ilegalidad
del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
-Anexo II- en lo referente a las plazas de gestión procesal (704), Tramitación
(2002) y auxilio (2111) incluidas en el concurso y para las que no se prevé
reserva de plaza para el cupo de discapacidad.
Esta sentencia todavía no es
firme y tal como nos comunicó el Ministerio en la
Mesa Sectorial se va a comunicar a Función Pública y se va a pedir a
la Abogacía del Estado informe sobre su ejecución en el caso de que no se
recurra.