Como ya informamos, a través de la circular de fecha27 de octubre, la Secretaría
General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha
decretado el fin de la modalidad del teletrabajo. En ella no se menciona una
fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha
del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en tono
imperativo se señala lo siguiente: "Deberán acudir a cada centro de
trabajo el 100% de los efectivos del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la
Administración de Justicia y otro personal del Libro VI de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su jornada ordinaria (...)"
Concretamente, la razón
esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que
al desaparecer la situación de crisis sanitarias del COVID-19, decaen todas
aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que
permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se
apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de
Justicia.
Hemos de señalar que
el artículo 47 bis del EBEP, ya
contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este
se realizará conforme a las normas que desarrollen el propio artículo; el
propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que
desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la
implantación y realización del teletrabajo ha decaído al desaparecer la
situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el
teletrabajo.
Pues
bien, eso es una verdad a medias y es que hay que recordar
que el sindicato STAJ y CCOO firmaron un acuerdo con el
Ministerio en el mes de marzo del año 2021, precisamente
para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario que se recoge en el propio
artículo 47 bis.
El Acuerdo en desarrollo
del artículo 47 bis que permitiría la aplicación del teletrabajo en la
Administración de Justicia ya existe!!!!!, pero el informe
emitido por el Consejo de Estado, discrepa en el rango normativo de la
disposición regulatoria, pero sin objeciones al texto acordado, por lo que
sospechamos que es por injerencia del propio Ministerio de Justicia, que no ha
estado muy interesado en que ese acuerdo se implante, a pesar de que fue una de
las partes firmantes del mismo.
El hecho es que la propia
Administración empleadora ha dictado una circular (rango normativo que nos
parece extraño porque lo podía haber hecho mediante una Orden JUS, como
se hizo con la Orden JUS que permitió el teletrabajo), que obliga a todos los
empleados a abandonar la modalidad de teletrabajo e incorporarse en su
puesto de trabajo presencial hasta que el artículo 47 bis, marco legal que
permite el teletrabajo, sea desarrollado, algo que está pendiente de que ocurra
desde otoño del año 2021, con el acuerdo que ya existe y al que se ha hecho
referencia.
Desde STAJ nos
oponemos a las formas de actuar de la Administración, que de forma sorpresiva
ha eliminado la posibilidad del teletrabajo e instamos a que el Acuerdo firmado
en su momento se publique en el BOE, en virtud del Principio "Pacta
sunt servanda" y se pueda implantar la modalidad del teletrabajo
a la mayor brevedad.
STAJ ha
expuesto al Ministerio que en otros territorios transferidos continuan con
la modalidad de teletrabajo y que en otras se está estudiando la posibilidad de
esa cobertura regulatoria, por lo que exigimos que la
Administración de Justicia sea igual que en el resto de territorios
transferidos.
Una vez más el ámbito no
transferido del Ministerio de Justicia sufre las consecuencias de la ineficacia
absoluta en la gestión de esta administración, llevando a los funcionari@s de
su ámbito territorial a desigualdades en derechos economicos y de
conciliación. STAJ no entiende como se realiza una importante
inversión en medios materiales para implantar de forma efectiva el teletrabajo
y ahora acuerde su suspensión...
¿Por
qué los funcionari@s de ámbito Ministerio de Justicia siempre son los más
perjudicados en todo lo que concierne a mejoras en derechos labores y
económicos? ¿Por qué tanta demora en resolver procesos selectivos y concurso de
traslados?
Es la pregunta y queja
que siempre se reitera al Ministerio de Justicia desde STAJ, oyendo
siempre como respuesta la alusión a la falta de personal en el Ministerio, y a
la falta de constitución del gobierno...
STAJ ha
presentado escrito al defensor del pueblo denunciando e instando la mediación
en el conflicto ante la falta de medios personales en el Ministerio de
Justicia.