Mesa sectorial
Ministerio Justicia. Negociación sustituciones
En la reunión de mesa sectorial celebrada
este 14 de julio se ha traído por el Ministerio un documento con bases para la
modificación de las normas que regulan con carácter general las comisiones de
servicio y sustituciones. En realidad, se trata de dar cumplimiento (¡por fin!)
a algo que ya estaba en el Acuerdo de diciembre de 2015 y que aún no había sido
traído a mesa de negociación, y no será porque desde STAJ no
lo hayamos pedido una y otra vez desde entonces.
En ese documento el Ministerio trata de
clarificar en qué supuestos proceden las sustituciones horizontales y
las verticales, con relevación de las funciones del puesto de origen, en
supuestos de vacantes, y de ausencias del titular del puesto, así como
las sustituciones horizontales sin relevación de dichas funciones,
lo que equivale a simultanear ambos puestos de trabajo. Se permite también,
aunque limitada a funcionarios del mismo centro de destino, la “sustitución
del sustituto”, que actualmente está prohibida. Agotadas las posibilidades
de cobertura de puestos por personal funcionario de carrera, procederá el
nombramiento de personal interino.
El documento también expone algunas ideas
en relación con el orden de preferencia cuando haya varios candidatos a ocupar
los puestos mediante estos mecanismos de cobertura, estableciendo que
procederán entre funcionarios destinados en un mismo ámbito, y sólo cuando no
haya candidatos, se podrá nombrar funcionarios destinados en ámbitos
diferentes, previo informe de la Administración competente.
Se recoge además que en las sustituciones
verticales se abonará un complemento que compense la diferencia entre las
retribuciones básicas -excepto antigüedad- del cuerpo al que se sustituye y las
del cuerpo de origen, además de las complementarias del puesto que se desempeña
efectivamente, dejándolo no obstante a la negociación en cada ámbito. Por lo
que respecta a las retribuciones de las sustituciones sin relevación de
funciones, aunque se establece que deben ser “incentivadas”, deja su entera
concreción a la negociación en cada ámbito.
Por lo que respecta a Letrados A.J., el
Ministerio sí que tiene ya redactados los borradores de Reales decretos que
regulan los supuestos y cantidades que percibirán por sustituciones
horizontales sin relevación de funciones (en cantidades variables que pueden
llegar hasta el 80% de las retribuciones complementarias), así como los topes
que percibirán por participación en planes de actuación.
En los supuestos en los que proceda la
sustitución vertical por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. (Siendo su
nombramiento preferente respecto a los demás integrantes de las bolsas de LAJs
sustitutos), el Ministerio considera que debe modificarse el régimen actual
para mantenerlos en situación de activo en el Cuerpo de Gestión P.A., si bien percibiendo
las retribuciones básicas -excepto antigüedad y complementarias del Cuerpo de
LAJs en el puesto que desempeñen por sustitución vertical. Con ello, dice el
Ministerio, conservan su puesto de origen, no como en la actualidad, en que
pasan a una situación en la que además de perder su puesto -solo conservan el
derecho a reingresar en la misma localidad-, dejan de acumular antigüedad en
Gestión.
Ante este documento, STAJ ha
manifestado que es necesario acometer ya las reformas de los preceptos reglamentarios
y de la propia LOPJ que permitan mejorar de forma efectiva la regulación actual
básica, de aplicación a todo el Estado sobre comisiones de servicio y
sustituciones. En este sentido, desde STAJ entendemos que
esa reforma debe concretarse al menos en los siguientes puntos:
- Hasta su cobertura
mediante concurso de traslado o por funcionarios de nuevo ingreso, los
puestos vacantes deben ofertarse para su cobertura
mediante comisión de servicios -mismo cuerpo-, y subsidiariamente
mediante sustitución vertical -cuerpo distinto-. Debe eliminarse la
limitación temporal de las comisiones de servicio.
- Los puestos cuyo
titular esté ausente por permisos o licencias de larga duración o
cualquier otra situación administrativa deberían ofertarse para ser
cubiertos mediante sustitución horizontal y subsidiariamente vertical,
ambas con relevación de las funciones del puesto propio. Debería
permitirse que los Auxilios Judiciales puedan sustituir a Gestión P.A.,
respetándose la preferencia del cuerpo de Tramitación P.A.
- En sustituciones
verticales, debe percibirse tanto los complementos del puesto que
se ocupa como la diferencia entre las retribuciones básicas del cuerpo de
origen y el sustituido, incluida la antigüedad.
- La cobertura de
puestos mediante comisión de servicios o sustitución con relevación de
funciones debe ser siempre objeto de convocatoria pública, pudiendo
solicitarse cualquiera sea el ámbito de destino, adjudicándose por
orden de antigüedad en caso de varios candidatos, sin perjuicio de otorgar
preferencia a los destinados en el mismo órgano en caso de sustituciones
verticales.
- Las sustituciones
horizontales sin relevación de funciones deben ser siempre retribuidas,
en los mismos porcentajes sobre los complementos que se establezcan para
Letrados A.J. En todo caso, estas sustituciones deben estar limitadas
temporalmente, para periodos cortos y razonables según las características
de la sustitución, pudiendo establecerse bolsas de personal interesado en
ellas.
- Debe establecerse la
posibilidad de otorgamiento de comisiones justificadas en razones de necesidad
grave (“comisiones “humanitarias”), debidamente regladas.
- Las sustituciones
entre Letrados A.J. deben limitarse temporalmente a no más
de un mes, o menos según las características de la sustitución. Sustituciones
por mayor plazo deben realizarse por Letrados sustitutos, preferentemente por
personal del Cuerpo de Gestión P.A.
- Los Gestores
P.A. que realicen sustitución a Letrados A.J. deberían mantener su
puesto de origen y su antigüedad como gestores a efectos de escalafón,
además de todos los derechos económicos y derechos pasivos durante el
tiempo que desempeñen el puesto como Letrados A.J.
Estas son, resumidas, nuestras reivindicaciones,
para que queden reflejadas en normas de carácter básico de aplicación en todo
el estado, sin perjuicio de su desarrollo en cada ámbito territorial previa
negociación colectiva.
INFORMACIÓN SOBRE
CONCURSO TRASLADO, PROMOCIÓN INTERNA, PROCESOS SELECTIVOS Y BOLSA LAJ
Concurso de traslado. - Se retrasa su
convocatoria al mes de agosto, con plazo de presentación de instancias en
septiembre.
Promoción interna. - Ante la
imposibilidad de celebrar el 23 de septiembre, se prevé celebración ejercicios
el 8 de octubre, para no coincidir con exámenes de LAJ que están ya señalados
para el 1 de octubre.
Procesos selectivos
turno libre. - OEP de reposición acumulada 2020-2021-2022. Negociación a
partir semana próxima. Convocatoria final septiembre o primeros de octubre.
Será por el sistema de oposición libre. Idea de Ministerio es que exámenes,
para cada cuerpo, se celebren en un mismo día, si bien esto es difícil en
aquellos cuerpos que tienen 3 ejercicios, por lo que habrá que analizar bien la
viabilidad de esta propuesta. También se está estudiando la posibilidad de
aplicar también en esta convocatoria la reserva de nota de la convocatoria de
OEP 2017-2018.
Procesos de la OEP de
estabilización (Ley 20/2021). - Se prevé su convocatoria en el mes de
diciembre.
Bolsa Letrados A.J.
Sustitutos. - Se espera publicación convocatoria para finales de agosto, con plazo
solicitudes en septiembre