REGISTRO
CIVIL. Publicada en BOE de 29 de abril la modificación de la Ley 20/2011,
manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia
El BOE de
hoy 29 de abril publica la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro
civil, que después de varias prórrogas entrará en vigor el día 30 de abril de
2021. No obstante, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en
servicio efectiva de la aplicación informática que permita el funcionamiento
del nuevo modelo de Registro Civil, existirá un periodo transitorio en el
que se seguirán aplicando, en materia de asientos relativos a nacimientos,
matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, las normas
previstas en la Ley de 1957. También de forma transitoria la llevanza del
Registro Civil corresponderá a los Juzgados que actualmente tienen asignada
esta función (incluidos los Juzgados de Paz) además del Registro Civil Central.
Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:
1. Estructura.
Oficinas
· Oficina
Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez que el
Ministerio apruebe la entrada en servicio efectivo las aplicaciones
informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil
· Oficinas
Generales, en cada una de las capitales de partido judicial. Donde
existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos
quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro
Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o
de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de
Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas
Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en
servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo
de Registro Civil.
· Oficinas
consulares.
Además de
las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las
Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras
oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en
sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan
crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro Civil,
desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de
solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales,
expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones
que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
2. Personal
· Encargados
de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto
definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o
no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de
las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las
aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados
del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan
asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.
· Resto
de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados
órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil,
compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración
de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.
· En tanto
no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del
Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro
Civil que se implanten se considerarán centro de destino para los
funcionarios de la Administración de Justicia.
· Relaciones
de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro
Civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de
Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de
las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento
previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración
en las unidades que conforman las oficinas judiciales.
La Ley
Orgánica del Poder Judicial también ha sido modificada, para adaptarla a la
Ley del Registro Civil.
En dicha
modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley
Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar
integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización
de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido
servicio público”.
Igualmente
se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los
Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se
determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.
Del mismo
modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los
puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.
Hay
cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la
consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas
competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados
de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra
petición relativa a la sustitución de los Encargados por parte de los
funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a
futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También
habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de
procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para
hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la
oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero que algunas de
ellas intentaremos que se introduzcan en el Reglamento que habrá de ser
aprobado en breve. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número
de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las
Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a
suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco
puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su
facultad de organizar los servicios públicos.
STAJ ha peleado mucho por
el mantenimiento del Registro Civil como servicio público gratuito, integrado
dentro de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por
funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y con
mantenimiento de la estructura actual. Todo esto ha sido asumido finalmente en
la ley, aunque con algunos matices, por lo que a pesar de que algunas cosas
sigan sin gustarnos, podemos sentirnos razonablemente satisfechos con el
resultado final.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.-
JEFATURA
DEL ESTADO
Registro
Civil. Poder Judicial. Código Penal
- Ley Orgánica
6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril,
por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Registro
Civil
- Ley 6/2021, de
28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil.