jueves, 29 de abril de 2021

 


REGISTRO CIVIL. Publicada en BOE de 29 de abril la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia

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El BOE de hoy 29 de abril publica la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, que después de varias prórrogas entrará en vigor el día 30 de abril de 2021. No obstante, hasta que el Ministerio de Justicia apruebe la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática que permita el funcionamiento del nuevo modelo de Registro Civil, existirá un periodo transitorio en el que se seguirán aplicando, en materia de asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales, las normas previstas en la Ley de 1957. También de forma transitoria la llevanza del Registro Civil corresponderá a los Juzgados que actualmente tienen asignada esta función (incluidos los Juzgados de Paz) además del Registro Civil Central.

Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:

1. Estructura. Oficinas

· Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez que el Ministerio apruebe la entrada en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil

· Oficinas Generales, en cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.

· Oficinas consulares.

Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro Civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. Personal

· Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.

· Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.

· En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro Civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.

· Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también ha sido modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.

En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.

Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.

Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los Encargados por parte de los funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero que algunas de ellas intentaremos que se introduzcan en el Reglamento que habrá de ser aprobado en breve. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.

STAJ ha peleado mucho por el mantenimiento del Registro Civil como servicio público gratuito, integrado dentro de la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y con mantenimiento de la estructura actual. Todo esto ha sido asumido finalmente en la ley, aunque con algunos matices, por lo que a pesar de que algunas cosas sigan sin gustarnos, podemos sentirnos razonablemente satisfechos con el resultado final.

 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.-

JEFATURA DEL ESTADO
Registro Civil. Poder Judicial. Código Penal
  • Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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