lunes, 29 de marzo de 2021


STAJ ALCANZA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA  SOBRE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Desde STAJ, consideramos que en el texto definitivo que regula el teletrabajo en la Administración de Justicia siguen existiendo aspectos con los que no podemos estar de acuerdo en absoluto, fundamentalmente, y entre otros, el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales, y la existencia de un doble informe.

Tampoco compartimos plenamente la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo.

Igualmente, en cuanto a los porcentajes de personas teletrabajando simultáneamente, creemos que podría haberse aumentado hasta el cincuenta por ciento, si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia, y además, se recoge la posibilidad de establecer turnos.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, y que sin duda supone un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia cuya implantación se hace partiendo de la voluntariedad por parte trabajador@ que quiera acogerse a esta modalidad profesional y de la reversibilidad de su consentimiento una vez prestado sin que el teletrabajo suponga ninguna alteración en los derechos y obligaciones del personal funcionario que opte por esta modalidad profesional, y que se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Letrados Adm.J., y Funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mayor y mejor digitalización de los procedimientos judiciales, nuestra valoración general es positiva y por ello hemos dado nuestra aprobación al texto.

En la negociación del texto STAJ ha aportado observaciones, que se han incluido en las respectivas actas de las reuniones, para su tratamiento en futuras ocasiones, una vez se gane en experiencia suficiente en la nueva modalidad de teletrabajo en los distintos ámbitos territoriales a fin de acometer soluciones y mejoras en futuras negociaciones sindicales.

Hemos recordado y exigido al Ministerio el cumplimiento de todos los acuerdos firmados y todavía pendientes, y la necesidad urgente, impuesta incluso por la ley de PGE, de negociar la elevación del complemento específico transitorio de los compañeros del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, que alcanza unos 14000 funcionarios,  que en la actualidad cobran una media de 200 euros menos que en otros territorios transferidos, rompiéndose el principio básico de igual a trabajo igual salario.

Asimismo exigimos al Ministerio el desarrollo del nuevo complemento salarial de la Carrera Profesional previsto por la LOPJ desde la reforma de 28 de diciembre de 2018 donde se fija la carrera profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia por primera vez y cuyo art 519.3 dispone que mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

                                                                                                                             STAJ 29-03-2021