ACLARACION SOBRE SITUACIÓN GENERADA POR LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RELACION CON LAS BASES COMUNES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA
Buenos días: ante las muchas
llamadas y múltiples rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia
de la Audiencia Nacional dictada en
fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece:
"
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso
contencioso-administrativo promovido por DOÑA
xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se
establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para
ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente
a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas
mínimas para superar el primer ejercicio
de la fase de oposición distintas (60%
y 50% de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en
tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50%
de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto
955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para
2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Se
desestiman el resto de las pretensiones deducidas.
Sin
condena en costas.
Notifíquese
esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que
frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta
Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de
en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de
aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos
en el artículo 89 de la LJCA (…)”.
Desde
STAJ trasladamos prudencia, la sentencia es muy reciente, y está en plazo para
recurrir, lo habitual es que la Abogacía del Estado recurra ante el Tribunal
Supremo.
No nos corresponde, pues, en este momento hacer
interpretaciones sobre esta y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y Tramitación Libre, que se
encuentran en la fase de concurso en la actualidad y pendientes de publicar las
listas provisionales de méritos.
El
turno de promoción ha tomado posesión tanto en GPA como TPA.
Los Tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de Justicia,
en tanto no sea esta sentencia firme, no van a modificar los procesos
selectivos y continuarán su
trámite hasta su finalización.
Si
en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y
confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio tendría que
convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda (en caso de que hubieran superado el
segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso
selectivo con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso
selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que
nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el
reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso
corresponda; pero sin que ello afectara
a quienes se encuentren inmersos en el proceso selectivo actual y una vez
superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.
Por
todo ello, en estos momentos hemos de
ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en caso esperar a la
resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.
Con respecto al proceso selectivo de Auxilio
Judicial, informar que por la evolución de la pandemia las fechas sobre las que
trabajaba el Ministerio de Justicia del 20 o 27 de marzo para realizar los
exámenes, nuevamente se retrasa, sin haber facilitado otra información el
Ministerio de Justicia. Asimismo sigue con la intención de que los opositores
puedan examinarse en sus provincias de residencia a fin de evitar al máximo
desplazamientos y acumulación de opositores en determinadas sedes.
Seguiremos
informaremos.
STAJ 2 febrero 2021