MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL
REGISTRO CIVIL
EL MINISTERIO SE
COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES
Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión
de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los
sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA
que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el
próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os
resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:
Aplicación
informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja
personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está
en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando
por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales
Registros Civiles exclusivos.
Organización.- El Ministerio afirma que
se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que
actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad
de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales
Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial
que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como
Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones
jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la
“Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni
aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras
“Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas
“colaboradoras”.
Personal.- En cuanto al personal,
el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente
está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y
demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de
destino.
Encargados.- La función de Encargado corresponderá
a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas
en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con
competencias registrales.
Relaciones de puestos de
trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de
Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil
Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación
e implantación de la Oficina Judicial.
Formación.- El Ministerio informa
que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al
personal que asumirá las funciones de Registro Civil. Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia
Desde STAJ celebramos que
el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la
Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la
estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo
suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero
desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con
desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos
puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras
Administraciones.
No obstante, a pesar de estos compromisos
y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos
expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se
está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy
abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de
Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.
También hemos exigido que los Juzgados de
Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de
Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en
Oficinas Generales.
Por lo que respecta al personal,
hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez
se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a
esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no
tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe
corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas
las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.
Por lo que respecta a la función de
Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado
que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J.,
en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que
puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas
Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las
oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es
que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión
P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de
las oficinas de capital de partido judicial.
STAJ ha incluido todas estas
propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a
los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas
de ellas las han asumido y presentado.
El Ministerio se ha
comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva
reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas
semanas.