STAJ informa. Inicio fase 3 desescalada en la
Administración de Justicia
En el BOE de hoy 6 de junio se publica la Orden
JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de
Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Esta nueva fase se inicia el día 9 de junio, y como
aspectos más destacables señalamos que el servicio se prestará por la totalidad
de la plantilla.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades
del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de
los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se
entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se
encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva
fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la
actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y
justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la
Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los
hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso,
salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas
mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo
con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran
desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos,
entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos
particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los
criterios de su devengo.
TURNOS DE TARDE.-
Al igual que en la fase 2 de desescalada, cuando no pueda
garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de
las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los
funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán
turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el número de
funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura
del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades
sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
Trabajadores de especial sensibilidad.-
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el
personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por
el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué
condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Según establece la Orden estos funcionarios, siempre que existan
medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de
teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el
horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso
de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de
encontrarse a disposición telefónica.
Teletrabajo.
La Orden establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a
la modalidad de teletrabajo podrán prestar servicios a distancia sin acudir
presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la
Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable
funcional de cada Órgano o Unidad.
Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el
mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial
antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00
a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a
disposición telefónica.
Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados,
Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y
efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios
con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan
permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber
inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras
personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de
acceso al teletrabajo.
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de
teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o
Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de
Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido
judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en
modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los
turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y
resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de
teletrabajo, excepto el personal con patologías de riesgo, excepto el personal
con patologías de riesgo y con deber inexcusable por menores de 14 años o personas
dependientes a cargo, deberán acudir de manera presencial a su puesto de
trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.