CELEBRACIÓN
DE SEÑALAMIENTOS POR LA TARDE
INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y MEDIDAS Y
CRITERIOS DE COMPENSACIÓN DEL CUERPO DE AUXILIOS JUDICIALES QUE INTERVENGAN EN
LOS JUICIOS, VISTAS PÚBLICAS O COMPARECENCIAS EN HORARIO DE TARDE.
El Departament de
Justicia no acaba de remitir la instrucción por la cual se regula bajo
criterios de voluntariedad la prestación de servicio de los auxilios
judiciales en turno de tarde y así como las posibles compensaciones previstas
en determinados supuestos
Esta instrucción se
publicará mañana en la intranet. A pesar de no recoger nuestra propuesta de
compensación económica bajo criterios de prolongación de jornada
voluntaria, si recoge la total voluntariedad de realizar
los turnos de tarde y la posibilidad de compensaciones horarias en algunos
supuestos.
La instrucción
establece que la intervención del personal del Cuerpo de auxilio judicial en
los juicios, vistas públicas y comparecencias señaladas en horario de tarde
tendrá carácter voluntario (art. 500.3 LOPJ).
El personal del
Cuerpo de auxilio judicial que voluntariamente intervenga en los juicios,
vistas públicas o comparecencias señaladas en horario de tarde hará una jornada
de 4,30h en la franja horaria entre las 15h y las 20h. A estos efectos,
quedará exento de la prestación de servicio en el horario ordinario de mañana
del mismo día.
Si la jornada
realizada de tarde es superior a 4,30h en la franja prevista debido a que se
alarga la actuación judicial u otra cuestión excepcional no prevista se tendrá
derecho a la compensación horaria recogida en el art. 3 Decret 177/2014, de 23
de diciembre, sobre jornada de trabajo.
En el caso de no
disponer auxilio voluntario o por otra causa sobrevenida (ausencia del auxilio)
y se hubiese de recurrir al régimen de sustitución será también con personal
voluntario de otro órgano judicial. En este caso dado que si voluntariamente se
acepta trabajar en horario de tarde y también se ha trabajado de mañana este
tendrá derecho a una compensación horaria de 2 horas por cada hora que
exceda de su jornada ordinaria (7 h en invierno y 6,30 h en
horario de verano) o la parte proporcional correspondiente. Esta
compensación se podrá hacer tanto en la parte fija como en la flexible del
horario del mes en curso o del mes siguiente. Excepcionalmente, y siempre que
las circunstancias impidan disfrutarlo en ese período se podrán habilitar
compensaciones en períodos posteriores o compensarse con días de asuntos
propios.
El Departament
priorizará la cobertura de las vacantes por enfermedad para intentar tener el
máximo de auxilios disponibles.
En los órganos
judiciales donde se hayan establecidos turno de mañana y tarde los
auxilios judiciales trabajarán en turno de mañana o tarde con las mismas
compensaciones que los auxilios judiciales de los juzgados donde no haya
turno de tarde, con la única diferencia que el turno de tarde podría ser
obligatorio en el caso que no hubiese otros funcionarios voluntarios, de
acuerdo con lo que establece el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de
mayo. En cualquier caso, si hubiese personal voluntario de otros
Cuerpos del mismo juzgado o del cuerpo de auxilio de otros juzgados para el
turno de tarde, no sería necesaria su asistencia salvo que fuese
voluntaria.
Os seguiremos
informando.