martes, 9 de junio de 2020


CELEBRACIÓN DE SEÑALAMIENTOS POR LA TARDE



INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y MEDIDAS Y CRITERIOS DE COMPENSACIÓN DEL CUERPO DE AUXILIOS JUDICIALES QUE INTERVENGAN EN LOS JUICIOS, VISTAS PÚBLICAS O COMPARECENCIAS EN HORARIO DE TARDE.

El Departament de Justicia no acaba de remitir la instrucción por la cual se regula bajo criterios de voluntariedad la prestación de servicio de los auxilios judiciales en turno de tarde y así como las posibles compensaciones previstas en determinados supuestos


Esta instrucción se publicará mañana en la intranet. A pesar de no recoger nuestra propuesta de compensación económica bajo criterios de prolongación de jornada voluntaria, si recoge la total voluntariedad de realizar los turnos de tarde y la posibilidad de compensaciones horarias en algunos supuestos.

La instrucción establece que la intervención del personal del Cuerpo de auxilio judicial en los juicios, vistas públicas y comparecencias señaladas en horario de tarde tendrá carácter voluntario (art. 500.3 LOPJ).

El personal del Cuerpo de auxilio judicial que voluntariamente intervenga en los juicios, vistas públicas o comparecencias señaladas en horario de tarde hará una jornada de 4,30h en la franja horaria entre las 15h y las 20h. A estos efectos, quedará exento de la prestación de servicio en el horario ordinario de mañana del mismo día.

Si la jornada realizada de tarde es superior a 4,30h en la franja prevista debido a que se alarga la actuación judicial u otra cuestión excepcional no prevista se tendrá derecho a la compensación horaria recogida en el art. 3 Decret 177/2014, de 23 de diciembre, sobre jornada de trabajo.

En el caso de no disponer auxilio voluntario o por otra causa sobrevenida (ausencia del auxilio) y se hubiese de recurrir al régimen de sustitución será también con personal voluntario de otro órgano judicial. En este caso dado que si voluntariamente se acepta trabajar en horario de tarde y también se ha trabajado de mañana este tendrá derecho a una compensación horaria de 2 horas por cada hora que exceda de su jornada ordinaria (7 h en invierno y 6,30 h en horario de verano) o la parte proporcional correspondiente. Esta compensación se podrá hacer tanto en la parte fija como en la flexible del horario del mes en curso o del mes siguiente. Excepcionalmente, y siempre que las circunstancias impidan disfrutarlo en ese período se podrán habilitar compensaciones en períodos posteriores o compensarse con días de asuntos propios.

El Departament priorizará la cobertura de las vacantes por enfermedad para intentar tener el máximo de auxilios disponibles.

En los órganos judiciales donde se hayan establecidos turno de mañana y tarde los auxilios judiciales trabajarán en turno de mañana o tarde con las mismas compensaciones que los  auxilios judiciales de los juzgados donde no haya turno de tarde, con la única diferencia que el turno de tarde podría ser obligatorio en el caso que no hubiese otros funcionarios voluntarios, de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. En cualquier caso, si hubiese personal voluntario de otros Cuerpos del mismo juzgado o del cuerpo de auxilio de otros juzgados para el turno de tarde, no sería necesaria su asistencia salvo que fuese voluntaria.


Os seguiremos informando.