domingo, 22 de marzo de 2020


STAJ insta nuevamente al Ministerio a intensificar las medidas preventivas y a reducir la dotación de personal para servicios esenciales.


Tal como se comprometió el Ministerio en la videoconferencia mantenida el viernes pasado, en la tarde de ayer se nos han solicitado aportaciones para la elaboración de una resolución sobre medidas preventivas que se está ultimando, complementarias de las ya acordadas. Aunque llega muy tarde (llevamos ya más de una semana en estado de alarma) desde STAJ hemos formulado una serie de propuestas que esperemos sean aceptadas. Junto a ello, seguimos manteniendo contacto permanente con el Ministerio y las CCAA, comunicando todas las incidencias que nos van trasladando los funcionarios que estamos prestando servicios esenciales.

STAJ ha insistido en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ.

Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad. Junto a ello, el CGPJ debe tomar conciencia de una vez y limitar aún más los servicios esenciales y elaborar protocolos que permitan la reestructuración temporal de las competencias y el ingreso de asuntos, escritos y documentos en los juzgados.

Junto a ello, desde STAJ hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:

          Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.

          Entregar al público que acceda a los edificios judiciales mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.

          Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.

          Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.

          Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.

          Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.

          Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.

          Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia. De ser necesario el desplazamiento, deberán extremarse las medidas de precaución, portando en todo momento mascarilla, guantes y geles, que deben ser proporcionados por la Administración competente.

          Exclusión de las dotaciones mínimas de los servicios esenciales a todo el personal de riesgo según las indicaciones del Ministerio de Sanidad, incluido los mayores de 60 años.

          Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio. Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.

          Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)

          Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.

          Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.

          Esclarecimiento de los protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.

          Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.

          Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.

          Reorganización de los servicios si fuera preciso, con atribución a otro órgano si el contagio afectase a juez, LAJ o totalidad de la plantilla o parte importante de ella.

          Establecimiento de bolsas de voluntarios para atender casos extremos.

          Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determinen.