EL CONGRESO
APRUEBA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES Y RETIRA LA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 521 DE LA LOPJ
SE RETIRA LA REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO
Tras casi tres meses de intenso trabajo, en los que STAJ ha
mantenido constantes reuniones con los Grupos Parlamentarios, presentación de
enmiendas, y de contundentes movilizaciones de todos los funcionarios de
Justicia, las Cortes han dado marcha atrás definitivamente a lo que iba a
constituir el peor ataque a nuestras condiciones de trabajo en mucho tiempo. Se
elimina por tanto la pretendida unificación de los centros de destino y la
asignación arbitraria a los puestos de trabajo que encerraba la reforma.
Recuperación
plena del permiso por asuntos particulares
Es importante recordarlo: El objetivo de la reforma fue,
originariamente, la recuperación plena de los 9 días de permiso por asuntos
particulares, que era uno de los puntos del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia en
diciembre de 2015, pendiente aún de cumplimiento.
Se recuperan por tanto los 3 días que faltaban por recuperar, y se
retrotrae a 2017, pudiendo disfrutarse los días correspondientes a 2017 y 2018
durante 2019, aunque con limitaciones en cuanto a su disfrute, pues no
podrán acumularse entre sí ni a las vacaciones.
Nombramiento
de refuerzos sin limitación temporal
Otro de los puntos peligrosos de la reforma era la limitación
del nombramiento de refuerzos a sólo seis meses. Finalmente, no sólo se ha
eliminado esta limitación, sino que se establece la obligación de
negociar con los sindicatos la conveniencia o no de su prórroga, y la conversión
de los puestos de refuerzo en plantilla al cabo de tres años si se trata de
una necesidad estructural.
Eliminación
definitiva descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal
Es una de las peticiones que con más insistencia habíamos hecho
desde STAJ. Se elimina
en la LOPJ el descuento en situaciones de IT, despejándose con ello
cualquier duda al respecto -algunas CCAA entendían que mientras no se
modificase la LOPJ, debían seguir descontando. Junto a ello, se establece
también la actualización de retribuciones durante las bajas, incluidos los
trienios que durante las mismas pudieran perfeccionarse.
Establecimiento
de la carrera profesional en la Administración de Justicia
También recoge la reforma otra de las peticiones hechas desde STAJ, posibilitándose en la LOPJ el establecimiento
de mecanismos de carrera profesional y su retribución. De esta forma, será
posible progresar económicamente sin necesidad de cambiar de destino. Sus
requisitos, criterios, y cuantías iniciales del complemento, se realizará
mediante Real Decreto, previa negociación con las Organizaciones sindicales.
No se han aceptado todas las peticiones de STAJ (recuperación reserva 50 por ciento promoción interna, o la
eliminación de incremento de personal en caso de nombramiento de Jueces de
Adscripción para refuerzo de juzgados o tribunales, entre otras, pero sí se
acoge una gran parte de lo solicitado.
ARTÍCULOS más relevantes RELATIVOS A NUESTRO ESTATUTO JURÍDICO que han sido
reformados
Art. 481.- Unifica los criterios para
el establecimiento y actualización de datos del Registro Central de Personal y
los registros de personal de las CCAA, y los contenidos del escalafón de los
funcionarios de carrera.
Art. 483.5.- Posibilidad de convocatoria
de prueba adicional en el caso de que en un proceso selectivo queden plazas sin
cubrir en algún territorio.
Art. 484.- Se igualan los sistemas
selectivos a los establecidos en el EBEP.
Art. 488.3.- Se elimina la posibilidad
de adscripción provisional de los funcionarios de nuevo ingreso a plazas que no
hubieran sido ofertadas antes en concurso de traslado.
Art. 489.- Concreción de los supuestos
de nombramiento de interinos (vacantes hasta cobertura por funcionarios de
carrera, sustitución transitoria de los titulares, y refuerzos por acumulación
de asuntos en órganos judiciales) Respecto a los refuerzos, se introduce la
posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura
más de tres años. También se modifica el artículo 347.bis, que regula la
figura del Juez de Adscripción Territorial. En dicho artículo se establece que
el nombramiento de jueces de adscripción territorial para funciones de refuerzo
no puede conllevar además la asignación de medios materiales o personales
distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.
Art. 503.1.- Recuperación plena del
permiso de 9 días por asuntos particulares. Como punto negativo, no se pueden
acumular a las vacaciones. La recuperación tiene efectos retroactivos a 2017,
pudiendo disfrutarse los 3 días correspondientes a 2017 y 2018 durante 2019, si
bien no pueden acumularse entre sí ni a las vacaciones retribuidas, y están
supeditados a las necesidades del servicio.
Art. 504.5.- Eliminación descuentos en
situaciones de IT y establecimiento del abono de incrementos de retribuciones
que correspondan durante la baja, incluidos los trienios que se perfeccionen.
Arts. 516 y 519.- Introducen el
complemento de carrera profesional, y el procedimiento y criterios para su
cuantificación.
Art. 522.- Se elimina el informe
previo del CGPJ para el establecimiento de las relaciones de puestos de
trabajo.