AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD
El Departament de Justicia nos ha enviado la
siguiente comunicación en relación al permiso de paternidad:
“El 5 de diciembre de
2018, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la
Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la
ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas.
En este acuerdo se
recoge:
• La aprobación para
todo el personal al servicio de la Administración General del Estado de la
ampliación del permiso de paternidad a un total de 16 semanas.
• La aprobación de que
dicho permiso sea no transferible y se distribuya a opción del solicitante,
siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino
anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del
permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
• Incluir las mismas
ampliaciones de los permisos de parto o adopción.
• Aprobar la
implementación del permiso de manera progresiva, en la siguiente
periodificación:
a) En 2019: permiso de
8 semanas
b) En el 2020: permiso
de 12 semanas
c) En el 2021: permiso
de 16 semanas
Dado que el artículo
503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma
extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los
funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la
Administración de justicia en la misma extensión que se aplique al personal de
la Administración General del Estado.