Coronavirus SARS-CoV-2
INFORMACIÓN ÚLTIMA HORA
Tal y como os
adelantamos anoche, el Departament ha publicado una nueva Instrucción que en
resumen establece el régimen general de disponibilidad para la prestación de los servicios
esenciales en los órganos judiciales, dejando únicamente las guardias con el
régimen de presencialidad. Esta Nota de aclaración ha sido consensuada con el
TSJC y entendemos que supone un adelanto muy importante para la prestación de
los servicios mínimos durante este periodo de excepcionalidad. También se
incluye en esta Nota de aclaración las indicaciones por la justificación
horaria.
Nos
congratula que por fin la Administración y autoridades judiciales hayan
recogido la reivindicación que los sindicatos representativos hemos venido
exigiendo desde el inicio de esta crisis: trabajar en un escenario de
flexibilización máximo y reducir todo lo posible la presencia en los juzgados a
lo estrictamente urgente e inaplazable utilizando un sistema rotatorio de
disponibilidad.
Importante: quien
esté en situación de disponibilidad y sea requerido para la prestación de un
servicio esencial ha de acudir inmediatamente, ya que será cumplimiento de los
servicios mínimos.
Os recordamos que las personas que se hayan acogido a las
excepciones por estar incluidas en algunas de las causas previstas en la
instrucción (menores de 16 años o personas mayores que no puedan asistir a
centros; embarazadas y personas con enfermedades o patologías que se incluyen
en la instrucción y mayores de 60 años) deberán solicitar el permiso por ATRI:
Gestió del temps/deure inexcusable de caràcter públic o privat. En
observaciones deberá poner la causa y que será por el tiempo que se contemple
ésta. quienes no asistan presencialmente al trabajo pero no esten exentos de
los turnos de disponibilidad no deberán hacer nada.
Os
seguiremos informando.