domingo, 15 de marzo de 2020






 15 DE MARZO 2020

Coronavirus SARS-CoV-2
INFORMACIÓN ÚLTIMA HORA 

TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA,
SI NO TE NOTIFICAN EXPRESAMENTE
QUE ERES SERVICIO MÍNIMO,
QUÉDATE EN CASA Y NO VAYAS A TRABAJAR,
RECORDAR QUE ES COMPETENCIA DEL LETRADO O RESPONSABLE DE LA OFICINA DESIGNAR LAS PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS

El CGPJ en sección extraordinaria de 14 de marzo de 2020, ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales en la Administración de justicia (Os adjuntamos el Acuerdo donde se contemplan las actuaciones a garantizar).

Desde hace 48 horas los sindicatos estamos luchando por reducir los servicios mínimos a los realmente esenciales, ya que los que pretenden decretar nos parecen totalmente desproporcionados para la situación en que nos encontramos. El despotismo del CGPJ, TSJC y la connivencia del Ministerio de Justicia y el Departament de Justícia a la hora de fijar los servicios mínimos no tiene nombre. Mientras los funcionarios de justicia, que son designados acuden a los órganos judiciales, la mayoría de Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados se quedarán en casa. Es por ello, que hemos exigido que la mayor parte de los servicios esenciales se puedan atender en régimen de disponibilidad sin presencia física en el órgano judicial ya que para nosotros muchos de los designados no se pueden considerar esenciales.

Dada la situación: paralización las actuaciones judiciales y plazos procesales, los funcionarios de justicia a partir del lunes no deben asistir a los puestos de trabajo con carácter general. Únicamente asistirán, los que expresamente sean designados como servicios mínimos por los responsables de cada servicio u órgano judicial.

Tal y como dice la instrucción estarán exentos de prestar esos servicios mínimos, en virtud de las medias sanitarias establecidas, las personas con alteración del sistema inmunitario o enfermedades crónicas, embarazadas ,etc,  que se incluyen en la instrucción o personas con hijos menores de 16 años o personas dependientes a cargo a consecuencia del cierre de los centros por disposición de la autoridad sanitaria. Las personas que están en estos supuestos deberán hacer el trámite tal y como se indica en la instrucción.

A los sindicatos, estos servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Justicia nos parecen absolutamente abusivos teniendo en cuenta la situación actual, y seguiremos trabajando a lo largo del día para conseguir una modificación. No se trata de una huelga donde todo el ciudadano que acuda al Juzgado pueda ser atendido sino que se trata de una emergencia sanitaria de carácter extraordinario donde no debe haber público que atender salvo los casos extremadamente urgentes, porque el Real Decreto ha limitado la libre circulación de las personas.

Entretanto, y dada la urgencia, exigimos al Departament de Justicia, para garantizar la salud de los funcionarios que tengan que desempeñar sus funciones de servicios mínimos:

1.- Que se restrinja totalmente el acceso del público a los edificios judiciales, salvo para aquellas personas que tenga que realizar cualquier actuación urgente.

2.-Que se limpie de forma intensiva, tal y como se recomienda por las autoridades sanitarias, todos los días.

3.- Que todos los partidos judiciales dispongan el lunes de jabón en los baños e hidrogeles desinfectantes para uso personal y del mínimo público que pueda acceder a los órganos judiciales.

4.- Que el servicio que se preste en las instalaciones permita la separación de dos metros.

5.- Medidas de separación física en los casos de atención al público.

Si no se cumplen estas medidas,
negaos a prestar el servicio hasta que se cumplan estos requisitos,
poniéndolo en conocimiento del responsable respectivo.

Asimismo exigimos:

- Que se consideren menores hasta los 18 años. El Ministerio no limita la edad a los 16 años.

- Que el horario de prestación de los servicios esenciales es únicamente de 9 a 14 horas, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones. Fuera de este horario, que es el de atención al público, no tiene ningún sentido que el personal permanezca en las dependencias judiciales.

El horario de prestación de los servicios de guardia debe de equipararse al de un domingo o festivo. En esta situación de estado de alarma, con toda la población confinada, la actividad general será indiscutiblemente muy inferior a la de cualquier festivo.

- Tal y como consta a la Resolución del Ministerio (punto F.2), debe constar que por el personal que tenga que prestar servicios en las sedes judicial se suministrarán mascaretas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable (…)

Seguiremos informando
sobre las novedades que se produzcan


OS ADJUNTAMOS A CONTINUACIÓN LA INSTRUCCIÓ 1/2020 DEL DEPARTAMENT