Coronavirus SARS-CoV-2
INFORMACIÓN ÚLTIMA HORA
TRAS LA DECLARACIÓN DEL
ESTADO DE ALARMA,
SI NO TE
NOTIFICAN EXPRESAMENTE
QUE ERES SERVICIO
MÍNIMO,
QUÉDATE EN CASA Y NO
VAYAS A TRABAJAR,
RECORDAR QUE ES
COMPETENCIA DEL LETRADO O RESPONSABLE DE LA OFICINA DESIGNAR LAS PERSONAS QUE
PRESTAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS
El CGPJ en sección extraordinaria de 14 de
marzo de 2020, ha acordado la suspensión de las actuaciones judiciales y de los
plazos en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales en
la Administración de justicia (Os adjuntamos el Acuerdo donde se contemplan las
actuaciones a garantizar).
Desde hace 48 horas los sindicatos estamos
luchando por reducir los servicios mínimos a los realmente esenciales, ya que
los que pretenden decretar nos parecen totalmente desproporcionados para la situación
en que nos encontramos. El despotismo del CGPJ, TSJC y la connivencia del
Ministerio de Justicia y el Departament de Justícia a la hora de fijar los
servicios mínimos no tiene nombre. Mientras los funcionarios de justicia, que
son designados acuden a los órganos judiciales, la mayoría de Magistrados,
Jueces, Fiscales y Letrados se quedarán en casa. Es por ello, que hemos
exigido que la mayor parte de los servicios esenciales se puedan atender en
régimen de disponibilidad sin presencia física en el órgano judicial ya que
para nosotros muchos de los designados no se pueden considerar esenciales.
Dada la situación: paralización las
actuaciones judiciales y plazos procesales, los funcionarios de justicia a
partir del lunes no deben asistir a los puestos de trabajo con carácter
general. Únicamente asistirán, los que expresamente sean
designados como servicios mínimos por los responsables de cada servicio u
órgano judicial.
Tal y como dice la instrucción estarán
exentos de prestar esos servicios mínimos, en virtud de las medias sanitarias
establecidas, las personas con alteración del sistema inmunitario o
enfermedades crónicas, embarazadas ,etc, que se incluyen en la
instrucción o personas con hijos menores de 16 años o personas dependientes a
cargo a consecuencia del cierre de los centros por disposición de la autoridad
sanitaria. Las personas que están en estos supuestos deberán hacer el trámite
tal y como se indica en la instrucción.
A los sindicatos, estos servicios mínimos
impuestos por el Ministerio de Justicia nos parecen absolutamente abusivos
teniendo en cuenta la situación actual, y seguiremos trabajando a lo largo del
día para conseguir una modificación. No se trata de una huelga donde todo el
ciudadano que acuda al Juzgado pueda ser atendido sino que se trata de una
emergencia sanitaria de carácter extraordinario donde no debe haber público que
atender salvo los casos extremadamente urgentes, porque el Real Decreto ha
limitado la libre circulación de las personas.
Entretanto, y dada la urgencia, exigimos
al Departament de Justicia, para garantizar la salud de los funcionarios que
tengan que desempeñar sus funciones de servicios mínimos:
1.- Que se restrinja
totalmente el acceso del público a los edificios judiciales, salvo para
aquellas personas que tenga que realizar cualquier actuación urgente.
2.-Que se limpie de forma intensiva, tal y
como se recomienda por las autoridades sanitarias, todos los días.
3.- Que todos los partidos judiciales
dispongan el lunes de jabón en los baños e hidrogeles desinfectantes para uso
personal y del mínimo público que pueda acceder a los órganos judiciales.
4.- Que el servicio que se preste en las
instalaciones permita la separación de dos metros.
5.- Medidas de separación física en los
casos de atención al público.
Si no se cumplen estas
medidas,
negaos a prestar el
servicio hasta que se cumplan estos requisitos,
poniéndolo en
conocimiento del responsable respectivo.
Asimismo exigimos:
- Que se consideren menores hasta los 18
años. El Ministerio no limita la edad a los 16 años.
- Que el horario de prestación de los
servicios esenciales es únicamente de 9 a 14 horas, sin perjuicio de la
continuidad de las actuaciones. Fuera de este horario, que es el de atención al
público, no tiene ningún sentido que el personal permanezca en las dependencias
judiciales.
- El horario de prestación de los
servicios de guardia debe de equipararse al de un domingo o festivo. En esta
situación de estado de alarma, con toda la población confinada, la actividad
general será indiscutiblemente muy inferior a la de cualquier festivo.
- Tal y como consta a la Resolución del Ministerio (punto F.2), debe constar que por el personal que tenga que prestar servicios en las sedes judicial se suministrarán mascaretas, soluciones alcohólicas, guantes y papel desechable (…)
Seguiremos informando
sobre las novedades que
se produzcan
OS ADJUNTAMOS A CONTINUACIÓN LA INSTRUCCIÓ 1/2020 DEL
DEPARTAMENT