RESOLUCIÓN JORNADA LABORAL 35 HORAS EN LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Desde
el Ministerio de Justicia nos han comunicado que el próximo 21 de septiembre se
espera la publicación en el BOE de la Resolución que regula la jornada laboral
adaptándola a las 35 horas semanales en aplicación de la Resolución de 14 de
abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública que establecía
para los funcionarios de la AGE la jornada ordinaria de 35 horas semanales de
trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (equivalente a 1.533 horas
anuales) para el personal de la AGE y todo ello en cumplimiento del mandato del
Artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece una
remisión directa y obligatoria a la jornada de la Administración General del
Estado.
En concreto, el apartado segundo del
citado precepto dispone:
«2. La duración de la jornada general
semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado.
Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las
condiciones establecidas legal y reglamentariamente.» Este mandato no es una
mera facultad discrecional de la Administración, sino una obligación de
resultado que vincula al Ministerio de Justicia para garantizar la paridad de
condiciones laborales entre los funcionarios de la AGE y los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
El Ministerio ha tardado más de 5 meses
en cumplir dicho mandato
Estamos a la espera de recibir el texto
definitivo de la Resolución para ver si se introducen las mejoras que
solicitamos en mayo en las reuniones de Mesa sectorial.
Os recordamos que desde STAJ solicitamos
en Mesa que se incluyera también en el texto que la parte fija del horario en
jornada ordinaria debía reducirse también, pasando de cinco horas y media
diarias a cinco horas, ya que hay una reducción de media hora en la jornada
semanal. En cuanto a la jornada reducida de verano, solicitamos que se estableciera
con carácter general desde el 1 de junio al 30 de septiembre, así como que se
contemplara también en esta Orden Ministerial la posibilidad de establecer
jornadas reducidas en Navidad, Semana Santa, y otras Fiestas Tradicionales, que
está prevista en otra norma, para así unificar su regulación sin perjuicio del
necesario desarrollo por parte de cada ámbito con competencias, dado que así lo
prevé la propia LOPJ. En cuanto a la compensación en horario flexible por los
excesos de horas realizadas fuera de la jornada habitual, por necesidades del
servicio, que se prevén en el apartado séptimo, punto 3 de la Orden, hemos
pedido que se aclare de una vez por todas que aunque con carácter general las
compensaciones horarias no se aplican durante los servicios de guardia, cuando
se trate de guardias de permanencia semanal o de ocho días, y de disponibilidad
cuya prestación está prevista reglamentariamente dentro de la jornada de
mañana, sí que debe aplicarse la compensación, para evitar un exceso de horas
de trabajo que cada vez es más frecuente en la práctica. Asimismo, solicitamos
la aplicación de las medidas de conciliación materia de conciliación de la vida
familiar y laboral, adaptando el ordenamiento a la Directiva (UE) 2019/1158 tal
como recoge la Resolución de 14 de abril de 2026. Por último, también solicitamos
que se eliminase la necesidad de informe favorable del CGPJ a los calendarios
laborales, dado que la LOPJ lo único que exige es que se emita informe, pero no
que sea vinculante.
Seguiremos informando.
