Nombramiento y adjudicación de destinos promoción
interna de Gestión y Tramitación 2024
En
el BOE de 10 de agosto se publican sendas resoluciones en las que se nombran
funcionarios de carrera y se adjudican destinos en el ámbito territorial
del Ministerio de Justicia a los aprobados de la promoción interna a los
cuerpos de Gestión y Tramitación procesal y administrativa, convocadas en 2024.
- Orden
PJC/848/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de enero.
- Orden
PJC/849/2026, de 31 de julio, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a las personas que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden
PJC/150/2024, de 19 de febrero.
- Orden
PJC/851/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia que superó el proceso selectivo para ingreso,
por promoción interna y concurso-oposición, convocado por Orden
PJC/104/2024, de 31 de ener0.
- Orden
PJC/852/2026, de 31 de julio, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para acceso
por promoción interna y sistema de concurso oposición, convocado por Orden
PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Para
ambos cuerpos, los funcionarios a las que se les otorga destino, deberán tomar
posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino
dentro del PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a
partir del 1 de septiembre de 2026,
Los funcionarios
destinados, que pertenezcan ya como titulares a los cuerpos de
Gestión,Tramitación o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en
alguno de dichos cuerpos, no será necesario que se desplacen a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del
plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su
caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las
Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por
la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción
del personal de la Administración de Justicia.
En caso
de que optaran por ingresar en el cuerpo de Gestión o Tramitación y
quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, podrán solicitar de la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionarios del cuerpo de pertenencia
actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del
plazo posesorio.
Las
personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca
la toma de posesión del titular.
PERMISO
ESTABLECIDO EN D. ADICIONAL 5ª DEL RD364/1995, DE 10 DE MARZO
Se
concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en
el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos, tanto de
nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen
y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres
días que se concede para estos casos. Se concederá a los funcionarios interinos
que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la
adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen
posesión sucesivamente.
El permiso
deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión,
dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el
traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. El
permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40
del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo
que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a
este permiso. Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato
de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS COMUNIDADES TRANSFERIDAS:
- ANDALUCÍA
GESTIÓN
- ANDALUCÍA
TRAMITACIÓN
- ARAGÓN
GESTIÓN
- ARAGÓN
TRAMITACIÓN
- ASTURIAS
GESTIÓN
- ASTURIAS
TRMITACIÓN
- CANARIAS
GESTIÓN
- CANARIAS
TRAMITACIÓN
- CANTABRIA
GESTIÓN
- CANTABRIA
TRAMITACIÓN
- COMUNIDAD
DE MADRID GESTIÓN
- COMUNIDAD
DE MADRID TRAMITACIÓN
- COMUNIDAD
VALENCIANA GESTIÓN
- COMUNIDAD
VALENCIANA TRAMITACIÓN
- GALICIA
GESTIÓN
- GALICIA
TRAMITACIÓN
- LA
RIOJA GESTIÓN
- LA
RIOJA TRAMITACIÓN
- NAVARRA
GESTIÓN
- NAVARRA
TRAMITACIÓN
- PAÍS
VASCO GESTIÓN
- PAÍS
VASCO TRAMITACIÓN
