jueves, 18 de junio de 2026


 

Asistencia sanitaria en el extranjero para mutualistas beneficiarios de MUGEJU y para el personal interino del RGSS


·      MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL 

Tarjeta sanitaria europea/Certificado provisional sustitutorio

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años.

La TSE se envía a su domicilio en un plazo aproximado de diez días. Si el viaje es inminente y no se puede esperar ese plazo, el mutualista también puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtiene de forma inmediata

La utilización de TSE/CPS está condicionada a que su titular continúe de alta como afiliado en la Mutualidad General Judicial. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.

La utilización de TSE/CPS no serán válida cuando el desplazamiento tenga por finalidad recibir tratamiento médico para una lesión o enfermedad que el paciente tenía antes de viajar.

En este enlace puedes ampliar información y solicitud

Cuando el sistema de sanidad pública del país de estancia esté sometido a algún tipo de pago parcial por parte del usuario (copago), el mutualista podrá solicitarse el reintegro del copago en la forma y con las condiciones establecidas en el contrato de seguros para la asistencia en estancias de menos de 120 días. Para obtener más información, consulte: Reintegro de gastos en el extranjero.

 

Asistencia sanitaria en el extranjero: estancias hasta 120 días

En los siguientes casos la asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

  1. Mutualistas destinados o que prestan sus servicios fuera del territorio nacional por un período inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios trasladados con ellos
    • Este colectivo tiene derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.
    • La asistencia de carácter urgente y no demorable se presta en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.
  2. Mutualistas y beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales, durante un período inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período no procederá reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un período de cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón de estudios
    • Este colectivo tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.

Para hacer uso de esta asistencia sanitaria el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A llamando al teléfono  915724343  y haciendo referencia al número de póliza 173293.

Si lo desea, podrá descargarse y cumplimentar con sus datos, el documento nominativo con las coberturas y el procedimiento de solicitud de las mismas. Así como  descargar el extracto de las condiciones del contrato.

En este enlace puedes ampliar información y solicitud.

Documentación asociada

certificado Nominativo castellano AV 173293_form.pdf190.54 KB

extracto General castellano AV 173293.pdf227.13 KB

 

·      RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tarjeta sanitaria europea y certificado provisional sustitutorio

Dirigido a personas con derecho a la asistencia sanitaria en España que necesiten obtener la tarjeta sanitaria europea (TSE) o el certificado provisional sustitutorio para acceder a la asistencia sanitaria pública durante estancias temporales en Islandia, Liechtenstein, Noruega, el Reino Unido, Suiza o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

En este trámite podrás solicitar estos documentos para ti y también para tus familiares beneficiarios de asistencia sanitaria.

Diferencias entre la tarjeta sanitaria europea (TSE) y el certificado provisional sustitutorio:

  • La tarjeta sanitaria europea (TSE) tiene hasta 5 años de validez y tarda 5 días en llegar a tu domicilio por correo postal.
  • El certificado provisional sustitutorio se puede emitir por un máximo de 90 días de validez y se puede descargar directamente tras la solicitud.

En este enlace puedes ampliar información y solicitar

 

Solicitar el reembolso de los gastos por tratamiento médico en el extranjero

Dirigido a personas con derecho a la asistencia sanitaria que hayan tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea.

Requisitos

  • Tener reconocido el derecho a la asistencia sanitaria en España.
  • Hber abonado los gastos médicos vinculados a algún tratamiento en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la Unión Europea y tienes documentación que lo demuestre.

En este enlace puedes ampliar información, requisitos y solicitar