Asistencia sanitaria en el extranjero
para mutualistas beneficiarios de MUGEJU y para el personal interino del RGSS
· MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Tarjeta sanitaria
europea/Certificado provisional sustitutorio
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e
intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias
que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del
Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que
los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública
(salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico).
El período de validez de la TSE es de dos años.
La TSE se envía a su domicilio en un plazo aproximado de diez días. Si el
viaje es inminente y no se puede esperar ese plazo, el mutualista también puede
solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtiene de
forma inmediata
La utilización de TSE/CPS está condicionada a que su titular continúe de
alta como afiliado en la Mutualidad General Judicial. En otro caso, los gastos
que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.
La utilización de TSE/CPS no
serán válida cuando el desplazamiento tenga por finalidad recibir tratamiento
médico para una lesión o enfermedad que el paciente tenía antes de viajar.
En este enlace puedes ampliar información y solicitud
Cuando el sistema de sanidad
pública del país de estancia esté sometido a algún tipo de pago parcial por
parte del usuario (copago), el mutualista podrá solicitarse el reintegro del
copago en la forma y con las condiciones establecidas en el contrato de seguros
para la asistencia en estancias de menos de 120 días. Para obtener más
información, consulte: Reintegro
de gastos en el extranjero.
Asistencia sanitaria
en el extranjero: estancias hasta 120 días
En los siguientes casos la asistencia sanitaria se presta a través de una
póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la
compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros
S.A.
- Mutualistas destinados
o que prestan sus servicios fuera del territorio nacional por un período
inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios trasladados con ellos
- Este colectivo tiene
derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se
facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios
de asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.
- La asistencia de
carácter urgente y no demorable se presta en la forma y condiciones
establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.
- Mutualistas y
beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales, durante
un período inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período no
procederá reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un
período de cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón
de estudios
- Este colectivo tiene
derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria
de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento,
en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la
compañía de seguros.
Para hacer uso de esta asistencia sanitaria el mutualista debe dirigirse
telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y
Reaseguros S.A llamando al teléfono 915724343 y
haciendo referencia al número de póliza 173293.
Si lo desea, podrá descargarse y cumplimentar con sus datos, el documento
nominativo con las coberturas y el procedimiento de solicitud de las mismas.
Así como descargar el extracto de las condiciones del contrato.
En este enlace puedes ampliar información y solicitud.
Documentación asociada
certificado Nominativo castellano AV 173293_form.pdf190.54
KB
extracto General castellano AV 173293.pdf227.13
KB
· RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Tarjeta sanitaria
europea y certificado provisional sustitutorio
Dirigido a personas con derecho a la asistencia sanitaria en España que
necesiten obtener la tarjeta sanitaria europea (TSE) o
el certificado provisional sustitutorio para acceder a la
asistencia sanitaria pública durante estancias temporales en Islandia,
Liechtenstein, Noruega, el Reino Unido, Suiza o alguno de los países
pertenecientes a la Unión Europea.
En este trámite podrás solicitar estos documentos para ti y también para
tus familiares beneficiarios de asistencia sanitaria.
Diferencias entre la tarjeta sanitaria europea (TSE) y el certificado
provisional sustitutorio:
- La tarjeta
sanitaria europea (TSE) tiene hasta 5 años de validez y tarda 5
días en llegar a tu domicilio por correo postal.
- El certificado
provisional sustitutorio se puede emitir por un máximo de 90 días
de validez y se puede descargar directamente tras la solicitud.
En este enlace puedes ampliar información y solicitar
Solicitar el reembolso
de los gastos por tratamiento médico en el extranjero
Dirigido a personas con derecho a la asistencia sanitaria que hayan
tenido que abonar los gastos de un tratamiento médico en Islandia,
Liechtenstein, Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países
pertenecientes a la Unión Europea.
Requisitos
- Tener reconocido el
derecho a la asistencia sanitaria en España.
- Hber abonado los
gastos médicos vinculados a algún tratamiento en Islandia, Liechtenstein,
Noruega, Suiza, el Reino Unido o alguno de los países pertenecientes a la
Unión Europea y tienes documentación que lo demuestre.
En este enlace puedes ampliar información, requisitos y solicitar
