ASTURIAS: STAJ tumba
en los tribunales la Resolución de Diseño y Estructura de la Fase I de Oficina
Judicial por falta de negociación colectiva
Nuevo éxito
de STAJ y su servicio
jurídico
CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF
El Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias ha dictado sentencia
en recurso interpuesto en
solitario por STAJ contra la Resolución
de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos
Europeos, por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial de los
Tribunales de Instancia incluidos en la primera fase de implantación,
conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, que comprende el diseño, dimensión y organización de la
Oficina Judicial en los partidos judiciales de Cangas de Narcea, Cangas de Onís,
Castropol, Grado, Laviana, Lena, Llanes, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés y
Villaviciosa.
STAJ
recurrió la mencionada Resolución,
entre otros motivos porque la Consejería decidió aprobarla sin
negociación colectiva, amparándose en que al tratarse de una norma
organizativa, no era preciso someterla a negociación con las organizaciones
sindicales.
Desde STAJ,
en cambio, consideramos que la estructura de la oficina judicial, aunque
sea materia organizativa, sí afecta de forma directa a las condiciones de
trabajo del personal afectado y por ello debe ser negociado con los
representantes de los trabajadores. El
Tribunal Superior de Justicia ha estimado esta pretensión y ha
declarado la nulidad de la Resolución, por ser contraria a derecho.
Aunque la sentencia aún no es firme, supone un importante varapalo a la implantación de
la Oficina Judicial asociada a los Tribunales de Instancia y un aviso
a las administraciones competentes de todo
el Estado donde la estructura organizativa no haya sido negociada antes de su
aprobación.
Recordemos que STAJ ha recurrido las
resoluciones de estructura en aquellos ámbitos donde no ha sido
negociada, entre otras en el ámbito del Ministerio de Justicia, además
de haber impugnado también ante los tribunales de justicia aquellas
Relaciones de Puestos
de Trabajo que no han respetado
las garantías previstas tanto en la Ley de eficiencia como en el Reglamento de
Ingreso, fruto del acuerdo de garantías suscrito por STAJ y algunos sindicatos con el Ministerio de Justicia.
Mientras otros sindicatos, como CCOO, se
dedican exclusivamente a criticar a los demás con el único fin de lograr réditos
electorales, STAJ
SÍ ACTÚA Y SE MOVILIZA contra los atropellos constantes de la Administración y los “ejecutores” de
la puesta en marcha de los tribunales de instancia y la oficina judicial, precisamente porque con actos como este del Principado de Asturias
no se están respetando ni el derecho
a la negociación colectiva, ni los términos
y garantías del Acuerdo firmado.
Esta es la “paz social” que
algunos critican duramente tergiversando sus términos reales, paz social que se
agota en el momento en que se cumplen por las partes las cláusulas del Acuerdo,
pero que si no se cumplen, STAJ actúa.
Con todos los medios a su alcance, incluido, por supuesto, el recurso a los
tribunales.
STAJ, 13 de mayo de 2026
