MESA SECTORIAL: NEGOCIACION RD SUSTITUCIONES LAJ
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BORRADOR DE RD_sustituciones_LAJ
En fecha 3 de marzo ha tenido lugar Mesa Sectorial para la negociación del proyecto de modificación del RD para regular las sustituciones del cuerpo de LAJ. Este proyecto es prácticamente idéntico al que ya aprobaron en el año 2019 y que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de la negociación colectiva.
Con carácter previo, STAJ ha
reclamado que debería regularse también, con carácter de norma básica a
desarrollar por cada ámbito, la sustitución sin relevación de funciones dentro
de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial porque igual que para
el de Letrados se considera que se justifica en los principios de necesidad y
eficacia, esto también debería ser
aplicable al resto de Cuerpos puesto que si las ausencias de media o larga
duración no se cubren por personal interino hasta transcurrido un cierto
tiempo, hasta que eso llega quienes realizan el trabajo es el resto de personal
integrante de los diferentes servicios y dentro de estos, las áreas que puedan
existir o equipos, aunque sean funcionales y ese trabajo debe también
retribuirse no únicamente a los LAJ.
El reglamento para
sustituciones de Letrados, mucho nos tememos que busca indirectamente reducir
en gran medida el nombramiento de personal sustituto y, con ello, perjudicar a
los funcionarios del cuerpo de Gestión que forman parte de las bolsas de LAJ sustitutos
limitando sus posibilidades de promoción profesional. El Ministerio informó de
la existencia de 885 vacantes, numero importante y bastante inferior al numero
de plazas convocadas en oposición. Veremos si ese número se cubre con
nombramientos de personal sustituto o, como nos tememos, en gran parte, con
sustituciones.
El borrador de decreto
establece la no retribución de las sustituciones por vacaciones y las
inferiores a 10 días (salvo actuaciones procesales concretas).
El periodo máximo de
sustitución por un letrado serían 180 días al año . Nos parece un periodo
excesivo y hemos propuesto una rebaja además de que las ausencias que superen
el mes y en todo caso a los dos meses se cubran por personal sustituto de la
bolsa. Se establece que la sustitución “podrá ser realizada por varios
letrados simultáneamente, en cuyo caso la retribución se distribuirá
proporcionalmente.” En este caso el tiempo también se distribuiría
proporcionalmente con lo cual podría cubrirse por sustitución una ausencia o
vacante por dos letrados a la vez hasta 360 dias (180 para cada uno) con lo
cual se ve que podría no nombrarse sustituto en dicha plaza en todo un año
Prevé también el borrador de
decreto la existencia de programas de actuación por objetivos con unas
retribuciones adicionales -no fijas ni periódicas- por participación en estos
programas concretos. Nuevamente, STAJ ha reclamando la necesidad de regulación
básica de dichos programas de actuación para los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio superando la escasa regulación que pervive del real
decreto 1909/2000.
No obstante, vemos como en
el caso de las sustituciones, que para el Ministerio la regulación de estas
materias para el colectivo mayoritario de la Administración de Justicia no
entra dentro de sus prioridades.
