En
el BOE de 16 de febrero se publica Resolución de 5 de febrero de 2026,
del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el
procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales,
cuando no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU
o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de
aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con
posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o
por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en
acto de servicio o enfermedad profesional.
