Derecho al cobro de una compensación económica en caso
de cese del funcionario interino tras los procesos de estabilización
STAJ
ha presentado escrito al Ministerio solicitando que el Ministerio informe y publique una
nota informativa sobre esta cuestión, aclarando y estableciendo los criterios
del abono de oficio de esta compensación económica que corresponde al
funcionario interino que vaya cesando como consecuencia de la toma de posesión
procesos selectivos de estabilización de acuerdo con el mandato legal de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
A
lo largo del primer semestre del 2026 es de suponer que los opositores que han
superado los procesos selectivos de la Ley 20/2021 de estabilización, vayan
tomando posesión en sus diferentes destinos adjudicados. Al menos es la
intención que nos ha transmitido el Ministerio.
El
primer proceso selectivo, y el primer Cuerpo, que tome posesión será el Cuerpo
de Tramitación del concurso de méritos, que se prevé que será en las próximas
semanas.
Concretamente
el día 17 de febrero está previsto que se publique en el BOE el nombramiento y
la adjudicación de destinos y comience el plazo para la toma de posesión de los
funcionarios titulares nombrados.
La
toma de posesión llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que
hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que se adjudiquen.
Pues
bien, el artículo
2.6 de la citada Ley 29/2021 señala lo siguiente:
"Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso
selectivo de estabilización."
(...)
"La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
¿Qué
quiere decir esto?
Que
aquellos funcionarios interinos que habiendo participado en alguno de los
procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, es decir, el
concurso de méritos y/o concurso-oposición, y no habiendo superado el proceso
selectivo, de forma que no haya obtenido plaza, cese como consecuencia de ese
proceso selectivo, tendrán derecho a una compensación económica.
Por
lo tanto, se requieren tres requisitos:
- Primero:
haber participado en alguno de esos procesos selectivos; concurso de
méritos y / o concurso oposición.
- Segundo:
no haber obtenido plaza.
- Tercero:
cesar como consecuencia de la toma de posesión de los opositores que sí
que han obtenido plaza en esos procesos selectivos.
Es
de suponer que la Administración empleadora cumplirá con el prefecto legal
señalado, y que de oficio finiquitará y liquidará esta compensación económica a
la que se refiere la Ley. La ley obliga y la Administración empleadora tiene
que cumplir con el mandato legislativo.
Obviamente
el abono de la compensación económica se realizará una vez que el funcionario
titular tome posesión y como consecuencia de ello cese el funcionario interino,
por lo tanto, tendremos que estar a la espera de que ese hecho se produzca.
No
obstante, el Ministerio aún no se ha pronunciado al respecto, y a juicio del
Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, STAJ, la ley
obliga y por lo tanto la Administración tiene que cumplir esa obligación siendo
quien, de oficio, calcule y abone la correspondiente compensación económica a
la que se refiere a la ley, sin que rija en ningún momento el Principio de
petición.
El
Ministerio debe informar sobre esta cuestión, estableciendo los criterios del
abono de esta compensación económica y abonar a medida que el funcionario
interino vaya cesando como consecuencia de la toma de posesión de los distintos
Cuerpos y procesos selectivos.
No
obstante, si esto no es así, desde el sindicato STAJ iniciaremos la
vía administrativa para todos aquellos afiliados, reclamando las cantidades que
correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente
señalados.
