
En el BOE de hoy se
publica la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del
régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por
sustitución
Se dejan sin efecto las Instrucciones de 5
de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los
nacidos mediante gestación por sustitución.
En ningún caso se admitirá por las
personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles
Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de
los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral
extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa
al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del
país correspondiente.