viernes, 2 de mayo de 2025

 


EL SINDICATO STAJ GANA UNA SENTENCIA POR LA QUE SE LE RECONOCE A UNA FUNCIONARIA DE LA ADM DE JUSTICIA EL PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO QUE LE DENEGABA LA ADMINISTRACIÓN.

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El Sindicato STAJ acaba de conseguir la primera Sentencia que afecta al personal de la Administración de Justicia, en el que se reconoce el derecho a una Funcionaria de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia la concesión del PERMISO PARENTAL RETRIBUIDO que le denegaba la Administración donde esta se encuentra destinada.

Tal como se recoge en la Sentencia, esta anula y deja sin efecto la Resolución que le denegaba el Permiso Parental retribuido dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma donde se encuentra destinada, reconociéndole a dicha Funcionaria de Justicia el Permiso Parental retribuido y por consiguiente poder percibir el 100% de su Salario correspondiente al período de permiso solicitado, desde el día 3 de Febrero de 2025 hasta el día 25 de Mayo de 2025 ambos inclusive, estimando la demanda interpuesta por el Sindicato STAJ a favor de su afiliada.

La Sentencia reconoce que la decisión de la controversia exige dilucidar la hermenéutica que ha de seguirse en la interpretación del Artículo 49.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Magistrado-Juez falla a favor del Sindicato STAJ recordando que el Permiso Parental viene contemplado en la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de Junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores del Parlamento y del Consejo, según la cual el Permiso debe ser retribuido. La denegación del permiso parental solicitado por la recurrente no se funda por tanto en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de previsión normativa, de desarrollo reglamentario, sin que se hubiera considerado la concesión del Permiso aunque fuera sin ser retribuido, argumentando únicamente ese motivo de faltar el correspondiente desarrollo reglamentario por el estado español. La Sentencia recoge que llegados a este punto, debe concluirse que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019 son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derecho a los particulares, y que es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la Directiva ante del plazo correspondiente.

Por lo que en aplicación de lo expuesto, la Sentencia reconoce que el Permiso Parental debe ser retribuido, como en general lo son otros Permisos que se incluyen en el Artículo 49 del TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el Artículo 49.g) del TREBEP no establece expresamente tal carácter.

 

 

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