
En el BOE de hoy se publica la Resolución de 25 de abril de 2025, del Departamento de
Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para
la provisión de puestos de trabajo singularizados de oficinas judiciales y
oficinas generales del Registro Civil.
Publicar la convocatoria del concurso específico
de méritos y capacidades para la provisión de treinta y nueve puestos de
trabajo singularizados vacantes en las oficinas judiciales y oficinas generales
del Registro Civil de Amposta, Balaguer, Berga, Blanes, Cerdanyola del Vallès,
Cervera, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, El Vendrell, Esplugues de
Llobregat, Igualada, La Bisbal d’Empordà, La Seu d’Urgell, Mollet del Vallès,
Olot, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès
que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.
Puede participar en este concurso en exclusiva y
por una sola vez el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y
administrativa y del cuerpo de auxilio judicial en situación de servicio activo
con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en las localidades anteriormente
mencionadas
No puede participar en este concurso, el personal
funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de
trabajo, el suspendido en firme, mientras dure la suspensión, y el sancionado
con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le
impuso la sanción, en tanto no hayan transcurrido uno o tres años si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente. Tampoco puede participar el
personal funcionario destinado en la Fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de Cataluña, juzgados de paz o juzgados de paz en agrupación de
secretarías de los partidos judiciales del apartado anterior.
En cuanto al tiempo mínimo para participar en
este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que establece
el artículo 46.1.
El personal funcionario con discapacidad puede
participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de
participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo
a proveer.
Para participar en esta convocatoria es necesario
poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana debidamente
acreditados mediante la certificación de la Secretaría General de Política
Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo
2, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.
La
solicitud para participar en este concurso debe formalizarse según el modelo
que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE.
La solicitud
debe presentarse preferentemente mediante el registro telemático de este
Departamento ( https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica ).
En caso de que
no sea posible, se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la
coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà.
Los aspirantes
deben consignar en la solicitud de participación los puestos de trabajo que
figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En el caso
que el personal opte a más de un puesto de trabajo de un mismo partido
judicial, tiene que hacer constar el orden de preferencia.
En la
solicitud debe adjuntarse, en su caso, las fotocopias compulsadas de los
certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo
con lo que dispone la base séptima, apartado 7.1, de esta resolución.
Con la
solicitud debe adjuntarse también el anexo 4, de declaración de los méritos y
las capacidades que se aleguen. Estos méritos y capacidades, si no constan en
el expediente personal de ATRI, se tienen que acreditar documentalmente
mediante las certificaciones, los títulos, los justificantes o cualquier otro
medio documental, debidamente compulsados.
Los aspirantes
a los que hace referencia el punto 1.4 de estas bases tienen que adjuntar a la
solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de
discapacidades del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)
para que la Comisión de Valoración pueda evaluar que el funcionario puede
desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de
trabajo objeto de convocatoria.
La
Subdirección General de Recursos Humanos comprueba de oficio la antigüedad en
el cuerpo, relativa a lo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.
Los méritos se
valoran en referencia a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes que establece el punto 4.1 de esta convocatoria.
Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y sólo se admiten renuncias a la participación en el concurso que se presenten durante el período de presentación de solicitudes. Los participantes no pueden anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el período de presentación.
Al ser
concurso específico se valorará por una parte la antigüedad en el cuerpo por el
que se participa hasta un máximo de 60 puntos, a dos puntos por cada año
completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores
por meses o, en su caso, por días.
Conocimiento
oral y escrito del catalán. Se valora el conocimiento oral y escrito del
catalán hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos
acreditados en los siguientes términos:
Certificado de
nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos equivalentes: 6 puntos.
Certificado de
conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J): 6 puntos.
(No se valora
ni el nivel C (C1) ni el B (B2))
Por otra
parte, se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características y
contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima
por este concepto será de 43 puntos.
Experiencia
profesional: Se valora el trabajo desarrollado en función de la experiencia
adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias
del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la
especialización de las funciones desarrolladas con relación a las que se
convocan y las aptitudes y habilidades requeridas. La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 14 puntos.
Formación
complementaria: Se valora la titulación académica y la asistencia o el
aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten
sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de
convocatoria, o con habilidades que dichos puestos requieren en función de su
utilidad, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo del anexo 2 de
esta resolución, que establece las funciones y tareas que tienen que realizar
en función de las características del puesto de trabajo a ocupar. La puntuación
máxima a obtener en este apartado es de 14 puntos.
Entrevista
competencial: Se puede completar la valoración de los méritos específicos
mediante una entrevista a las personas admitidas, que debe versar sobre la
experiencia y los conocimientos en relación con las características del puesto
que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta resolución. La puntuación
máxima a obtener en este apartado es de 15 puntos.
El presente
concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día
siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes, de
conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
La resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC, y se tiene que hacer
constar el puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan el destino.
Los destinos
adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
El destino
adjudicado en el concurso específico es irrenunciable el primer año.
Transcurrido el plazo, pueden renunciar mediante una solicitud razonada,
haciendo constar los motivos profesionales o personales que justifiquen la
renuncia, de conformidad con el artículo 54.1 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.
A continuación os adjuntamos los enlaces con las
antigüedades del personal de estas localidades para que podáis verificar que los
datos son correctos
A continuación, han de descargar el justificante de presentación y enviarlo por correo electrónico a seleccioprovisio.aj.