miércoles, 30 de abril de 2025

 

Convocatoria concurso específico PUESTOS SINGULARIZADOS localidades 1ª fase implantación Tribunales de Instancia en CATALUNYA

En el BOE de hoy se publica la Resolución de 25 de abril de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil.

Publicar la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de treinta y nueve puestos de trabajo singularizados vacantes en las oficinas judiciales y oficinas generales del Registro Civil de Amposta, Balaguer, Berga, Blanes, Cerdanyola del Vallès, Cervera, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, El Vendrell, Esplugues de Llobregat, Igualada, La Bisbal d’Empordà, La Seu d’Urgell, Mollet del Vallès, Olot, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

Puede participar en este concurso en exclusiva y por una sola vez el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa y del cuerpo de auxilio judicial en situación de servicio activo con destino definitivo o con reserva de puesto de trabajo en las localidades anteriormente mencionadas

No puede participar en este concurso, el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspendido en firme, mientras dure la suspensión, y el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, en tanto no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. Tampoco puede participar el personal funcionario destinado en la Fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, juzgados de paz o juzgados de paz en agrupación de secretarías de los partidos judiciales del apartado anterior.

En cuanto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo que prevé el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación que establece el artículo 46.1.

El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Para participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación de la Secretaría General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.

La solicitud para participar en este concurso debe formalizarse según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y presentarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y en el BOE.

La solicitud debe presentarse preferentemente mediante el registro telemático de este Departamento ( https://justicia.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica ).


En caso de que no sea posible, se puede presentar mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà.

Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación los puestos de trabajo que figuran en el anexo 2, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En el caso que el personal opte a más de un puesto de trabajo de un mismo partido judicial, tiene que hacer constar el orden de preferencia.

En la solicitud debe adjuntarse, en su caso, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo que dispone la base séptima, apartado 7.1, de esta resolución.

Con la solicitud debe adjuntarse también el anexo 4, de declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen. Estos méritos y capacidades, si no constan en el expediente personal de ATRI, se tienen que acreditar documentalmente mediante las certificaciones, los títulos, los justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.

Los aspirantes a los que hace referencia el punto 1.4 de estas bases tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de discapacidades del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) para que la Comisión de Valoración pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo que establece el punto 6.1 de esta convocatoria.

Los méritos se valoran en referencia a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4.1 de esta convocatoria.

Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y sólo se admiten renuncias a la participación en el concurso que se presenten durante el período de presentación de solicitudes. Los participantes no pueden anular o modificar el contenido de su solicitud una vez finalizado el período de presentación.

Al ser concurso específico se valorará por una parte la antigüedad en el cuerpo por el que se participa hasta un máximo de 60 puntos, a dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. 

Conocimiento oral y escrito del catalán. Se valora el conocimiento oral y escrito del catalán hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditados en los siguientes términos:

Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos equivalentes: 6 puntos.

Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J): 6 puntos.

(No se valora ni el nivel C (C1) ni el B (B2))

Por otra parte, se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 43 puntos.

Experiencia profesional: Se valora el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de las funciones desarrolladas con relación a las que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 14 puntos.

Formación complementaria: Se valora la titulación académica y la asistencia o el aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria, o con habilidades que dichos puestos requieren en función de su utilidad, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo del anexo 2 de esta resolución, que establece las funciones y tareas que tienen que realizar en función de las características del puesto de trabajo a ocupar. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 14 puntos.

Entrevista competencial: Se puede completar la valoración de los méritos específicos mediante una entrevista a las personas admitidas, que debe versar sobre la experiencia y los conocimientos en relación con las características del puesto que constan en el apartado 5 del anexo 2 de esta resolución. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 15 puntos.

El presente concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente de la finalización de la presentación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC, y se tiene que hacer constar el puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan el destino.

Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.

El destino adjudicado en el concurso específico es irrenunciable el primer año. Transcurrido el plazo, pueden renunciar mediante una solicitud razonada, haciendo constar los motivos profesionales o personales que justifiquen la renuncia, de conformidad con el artículo 54.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

A continuación os adjuntamos los enlaces con las antigüedades del personal de estas localidades para que podáis verificar que los datos son correctos

ANTIGÜEDADES

ALEGACIONES

Las personas interesados disponen de 2 días hábiles para presentar alegaciones mediante

aquest formulari. 

A continuación, han de descargar el justificante de presentación y enviarlo por correo electrónico a seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat​