SE
FIRMA DOCUMENTO DE BASE Y GARANTÍAS EN LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE
OFICINA JUDICIAL DE CATALUNYA
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Como todos sabéis El Congreso de los Diputados
aprobó el jueves 19 de diciembre de 2024 (BOE de 4 enero 2025) la LEY
ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE JUSTICIA.
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Los sindicatos representativos analizamos el contenido de la misma,
con anterioridad a la aprobación, y llegamos a las siguientes conclusiones:
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Se trata de una ley política,
donde no se negoció el contenido de la misma con los sindicatos representativos,
eludiendo los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No
se admitió ninguna de las enmiendas que trasladamos a los grupos políticos del
Congreso y esta venía marcada por los fondos “New Generation” (100 millones de euros) que concedió la Unión
Europea.
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Con esta ley la nueva estructura
judicial pivota en los denominados Tribunales de Instancia que transforma los
órganos unipersonales a órganos colegiados en cada partido judicial, y las
nuevas Oficinas de Justicia Municipal (actuales Juzgados de Paz). En cada
partido judicial la estructura judicial se compondrá de los centros de destino
siguientes: al Servicio Comunes de Tramitación Procesal y allá donde se
determinen Servicios Comunes Generales y Servicios Comunes de Ejecución, con
sus respectivas Áreas en el caso de Barcelona ciudad y en otros casos con Equipos
orgánicos.
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En definitiva, se traslada el
modelo organizativo de la función pública y la Administración General del
Estado a la Administración de Justicia.
Ante esas agresiones constantes
a nuestras condiciones de trabajo, como no podía ser de otra forma, se
convocaron durante un largo proceso movilizaciones a nivel nacional, donde se
incluyó la Huelga indefinida. Con el resultado que todos conocemos. No
modificándose la ley y perdiendo la oportunidad para adecuar nuestras funciones
y sin ninguna compensación retributiva que sí tuvieron los Jueces, Magistrados,
Fiscales y LAJS, por la implantación de esta misma Ley.
La Ley dispone los siguientes plazos
de la implantación de la nueva estructura organizativa en Catalunya, así como
en el resto de ámbitos:
-
Fase 1ª: Entra en funcionamiento el 1
de julio 2025. Se trata de los partidos judiciales unipersonales y mixtos
que no tengan jurisdicción penal o social. Un total de 20 partidos judiciales.
-
Fase 2ª: Entra en
funcionamiento el 1 de octubre 2025. Serían los partidos judiciales de
Badalona, Hospitalet y los 12 partidos judiciales que actualmente tienen
Servicio Común de Ejecutorias por implantación de NOJ.
-
Fase 3ª: Entra en funcionamiento el 1
de enero de 2026. Sería
Barcelona Ciudad y resto de partidos no incluidos en las fases anteriores.
Las reivindicaciones que pusimos
de manifiesto STAJ, CSIF y UGT, durante los procesos de movilización se
mantienen vigentes, de ahí el esfuerzo y la responsabilidad que asumimos para
garantizar los derechos y condiciones de trabajo que tenemos en la actualidad
se alcanzó un acuerdo de garantías con el Ministerio.
Teniendo en cuenta que cada
ámbito/CCAA es competente para el proceso de negociación de las Relaciones de
Puestos de Trabajo, aquí en Catalunya y en el mismo sentido, hemos llegado a un
Acuerdo Marco con el Departament de Justícia, similar pero mejorado que
el alcanzado con el Ministerio.
Así, los sindicatos STAJ, CSIF y UGT, en un ejercicio de
responsabilidad, firmamos ayer día 5 de marzo de 2025, con el Departament, el Acuerdo
de bases y garantías.
Resumimos
a continuación los aspectos principales del Acuerdo:
Guardias. - Se garantiza que el personal que venga
realizando guardias continúe haciéndolas. Se garantiza que el personal que
venga realizando guardias en la actualidad continúe haciéndolas aunque no se
confirmara en un puesto con clave de Guardia mientras no cambie voluntariamente
de destino.
Retribuciones complementarias fijas. - Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas
sea cual sea su cuantía
y concepto, aunque
el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Plantillas. - Se
garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las
plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de
refuerzos, no sufrirán amortización alguna en los ninguno de los partidos
judiciales actuales. El Departament se compromete, además, a incluir en las
RPTS las plazas ya estaban creadas, pero no dotadas presupuestariamente (en
total 199) y, por tanto, pasarán a aplantillarse.
Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. - Dichas oficinas solo se podrán
poner en marcha una vez acoplado el personal
a los nuevos puestos, tras ese proceso
negociador. En el proyecto original
se contemplaba la
transformación automática, sin negociación.
Proceso de acoplamiento y
reordenación de efectivos- El acoplamiento del personal a los futuros
puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse
un cambio de localidad.
Violencia sobre la mujer- Los partidos judiciales que se
transformen en oficina judicial se integrarán al programa retributivo de
carácter transitorio con las cuantías actuales.
Nuevo Complemento de Productividad- Desde este año 2025 y
sucesivos, se abonará un complemento de productividad anual, pago único a año
vencido, abonándose el primer pago en 2026, para el personal de la
administración de justicia en Cataluña, con las siguientes cuantías de importes
máximos anuales: Forenses 1.400 euros, GPA 1.209 euros, TPA 994 euros y Auxilio
901 euros. Salvando, además, un elemento que consideramos arbitrario como era
la evaluación por el LAJ o Jefe de Servicio correspondiente, por lo que su
evaluación se basará única y exclusivamente en criterios objetivos.
Teletrabajo- El Departament de Justícia se
compromete a iniciar la tramitación reglamentaria de la regulación del
teletrabajo a principios del mes de abril. Hemos instado al Departament a que
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (3 abril 2025) se proporcionen
medios necesarios y se adecuen los formularios de solicitud para que los
funcionarios puedan teletrabajar.
Centros de destino-
En los actuales partidos judiciales con juzgados sociales, que son
aquellos que se implementan en la fase 3, antes reseñada, constituirán nuevos
centros de destino –además de los reseñados 3 Servicios Comunes al principio-
el correspondiente Equipo orgánico de Civil y Social (Sabadell, Terrassa,
Mataró, Granollers, Arenys de Mar, Tortosa y Manresa, Figueres y Reus…)
Juzgados de Paz- En los Juzgados de Paz y Agrupaciones, la plantilla será confirmada
sin más y el estudio de las nuevas funciones, cargas de trabajo y plantilla se
llevará a cabo durante toda la legislatura.
Sumando a este documento base, no debemos olvidar las garantías ya
acordadas con el Ministerio que se sumarían a estas anteriormente expuestas
y que serían las siguientes:
PROMOCIÓN INTERNA del 50%.
Se eleva del 30% actual,
al 50% la reserva de plazas para la promoción
interna.
CARRERA PROFESIONAL.
Se convocará mesa sectorial durante el primer
semestre de 2025 para proceder
a la negociación del Real Decreto
que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz y Agrupaciones).
Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.
6 marzo 2025