jueves, 6 de marzo de 2025

 


SE FIRMA DOCUMENTO DE BASE Y GARANTÍAS EN LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL DE CATALUNYA

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·                 Como todos sabéis El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 19 de diciembre de 2024 (BOE de 4 enero 2025) la LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

·                 Los sindicatos representativos analizamos el contenido de la misma, con anterioridad a la aprobación, y llegamos a las siguientes conclusiones:

·                 Se trata de una ley política, donde no se negoció el contenido de la misma con los sindicatos representativos, eludiendo los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No se admitió ninguna de las enmiendas que trasladamos a los grupos políticos del Congreso y esta venía marcada por los fondos “New Generation” (100 millones de euros) que concedió la Unión Europea.

·                 Con esta ley la nueva estructura judicial pivota en los denominados Tribunales de Instancia que transforma los órganos unipersonales a órganos colegiados en cada partido judicial, y las nuevas Oficinas de Justicia Municipal (actuales Juzgados de Paz). En cada partido judicial la estructura judicial se compondrá de los centros de destino siguientes: al Servicio Comunes de Tramitación Procesal y allá donde se determinen Servicios Comunes Generales  y Servicios Comunes de Ejecución, con sus respectivas Áreas en el caso de Barcelona ciudad y en otros casos con Equipos orgánicos.

·                 En definitiva, se traslada el modelo organizativo de la función pública y la Administración General del Estado a la Administración de Justicia.

 

Ante esas agresiones constantes a nuestras condiciones de trabajo, como no podía ser de otra forma, se convocaron durante un largo proceso movilizaciones a nivel nacional, donde se incluyó la Huelga indefinida. Con el resultado que todos conocemos. No modificándose la ley y perdiendo la oportunidad para adecuar nuestras funciones y sin ninguna compensación retributiva que sí tuvieron los Jueces, Magistrados, Fiscales y LAJS, por la implantación de esta misma Ley.

La Ley dispone los siguientes plazos de la implantación de la nueva estructura organizativa en Catalunya, así como en el resto de ámbitos:

-                  Fase 1ª: Entra en funcionamiento el 1 de julio 2025. Se trata de los partidos judiciales unipersonales y mixtos que no tengan jurisdicción penal o social. Un total de 20 partidos judiciales.

-                  Fase 2ª: Entra en funcionamiento el 1 de octubre 2025. Serían los partidos judiciales de Badalona, Hospitalet y los 12 partidos judiciales que actualmente tienen Servicio Común de Ejecutorias por implantación de NOJ.

-                  Fase 3ª: Entra en funcionamiento el 1 de enero de 2026. Sería Barcelona Ciudad y resto de partidos no incluidos en las fases anteriores.

Las reivindicaciones que pusimos de manifiesto STAJ, CSIF y UGT, durante los procesos de movilización se mantienen vigentes, de ahí el esfuerzo y la responsabilidad que asumimos para garantizar los derechos y condiciones de trabajo que tenemos en la actualidad se alcanzó un acuerdo de garantías con el Ministerio.

Teniendo en cuenta que cada ámbito/CCAA es competente para el proceso de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, aquí en Catalunya y en el mismo sentido, hemos llegado a un Acuerdo Marco con el Departament de Justícia, similar pero mejorado que el alcanzado con el Ministerio.

Así, los sindicatos STAJ, CSIF y UGT, en un ejercicio de responsabilidad, firmamos ayer día 5 de marzo de 2025, con el Departament, el Acuerdo de bases y garantías.

 

 

Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:

Guardias. - Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe haciéndolas. Se garantiza que el personal que venga realizando guardias en la actualidad continúe haciéndolas aunque no se confirmara en un puesto con clave de Guardia mientras no cambie voluntariamente de destino.

Retribuciones complementarias fijas. - Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto, aunque el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

Plantillas. - Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna en los ninguno de los partidos judiciales actuales. El Departament se compromete, además, a incluir en las RPTS las plazas ya estaban creadas, pero no dotadas presupuestariamente (en total 199) y, por tanto, pasarán a aplantillarse.

Obligación de negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. - Dichas oficinas solo se podrán poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras ese proceso negociador. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

Proceso de acoplamiento y reordenación de efectivos- El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad.

Violencia sobre la mujer- Los partidos judiciales que se transformen en oficina judicial se integrarán al programa retributivo de carácter transitorio con las cuantías actuales.

Nuevo Complemento de Productividad- Desde este año 2025 y sucesivos, se abonará un complemento de productividad anual, pago único a año vencido, abonándose el primer pago en 2026, para el personal de la administración de justicia en Cataluña, con las siguientes cuantías de importes máximos anuales: Forenses 1.400 euros, GPA 1.209 euros, TPA 994 euros y Auxilio 901 euros. Salvando, además, un elemento que consideramos arbitrario como era la evaluación por el LAJ o Jefe de Servicio correspondiente, por lo que su evaluación se basará única y exclusivamente en criterios objetivos.

Teletrabajo- El Departament de Justícia se compromete a iniciar la tramitación reglamentaria de la regulación del teletrabajo a principios del mes de abril. Hemos instado al Departament a que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (3 abril 2025) se proporcionen medios necesarios y se adecuen los formularios de solicitud para que los funcionarios puedan teletrabajar.

Centros de destino-  En los actuales partidos judiciales con juzgados sociales, que son aquellos que se implementan en la fase 3, antes reseñada, constituirán nuevos centros de destino –además de los reseñados 3 Servicios Comunes al principio- el correspondiente Equipo orgánico de Civil y Social (Sabadell, Terrassa, Mataró, Granollers, Arenys de Mar, Tortosa y Manresa, Figueres y Reus…)

Juzgados de Paz- En los Juzgados de Paz y Agrupaciones, la plantilla será confirmada sin más y el estudio de las nuevas funciones, cargas de trabajo y plantilla se llevará a cabo durante toda la legislatura.

Sumando a este documento base, no debemos olvidar las garantías ya acordadas con el Ministerio que se sumarían a estas anteriormente expuestas y que serían las siguientes:

PROMOCIÓN INTERNA del 50%.

Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

CARRERA PROFESIONAL.

Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz y Agrupaciones).

Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.                                                       


6 marzo 2025