Acuerdo
de garantías en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia y
para la negociación del Real Decreto de carrera profesional.
·
Una vez recibidos los informes favorables oportunos, se ratifica
el Preacuerdo suscrito
en julio con el Ministerio de Justicia.
·
Se
garantizan las retribuciones, guardias, puestos de trabajo actuales incluidos
los refuerzos que consoliden en plantilla o RPT, se garantiza la movilidad
exclusivamente voluntaria, así como la voluntariedad en los procesos de
acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo.
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Fruto del acuerdo, la ley eleva del 30% al 50% la reserva
de plazas para la promoción
interna.
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Igualmente, se incluye en la ley una Disposición adicional con la regulación básica
del teletrabajo.
Este 8 de enero ha tenido
lugar en el Ministerio de Justicia la firma del Acuerdo ratificando el Preacuerdo suscrito en julio, por el que se fijan garantías para el personal
en el proceso de implantación de los Tribunales de Instancia
previstos en la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia. Las enmiendas introducidas en el texto definitivo de la ley
tras el preacuerdo de julio, junto con la modificación del Reglamento de
Ingreso, actualmente en trámite, se garantizan derechos y retribuciones del
personal durante la transición al nuevo modelo organizativo ya aprobado.
Asimismo, se asegura el mantenimiento de los puestos de trabajo, la no
amortización de plantillas y la voluntariedad en el proceso de acoplamiento a
las nuevas oficinas.
Se incluyen
además mejoras en materia de promoción interna,
teletrabajo entre otras materias, y abre, por fin,
la negociación del Real Decreto de carrera profesional, de aplicación en todo
el Estado y que supondrá la percepción, a medio plazo, del complemento
correspondiente.
El
acuerdo es el resultado de la negociación de los aspectos de la ley de
eficiencia organizativa que afectan directamente a las condiciones de trabajo
del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta negociación ha sido posible
únicamente gracias a la insistencia de STAJ para que se convocara la mesa sectorial con este fin, negociación que
tuvo lugar durante el segundo trimestre de 2024.
Lo logrado
es sumamente positivo
por lo que supone de mitigación de los perniciosos efectos que iba a suponer la aplicación de la ley de
eficiencia, cuyo proyecto original constituía el mayor ataque que se recuerde a
los derechos de los funcionarios de Justicia, con posibles pérdidas
de puestos de trabajo e incluso de retribuciones.
Además, se recogen mejoras
largamente reclamadas por STAJ,
como son la determinación de la negociación del RD de carrera
profesional, elevación al 50% de la reserva
plazas para promoción
interna, la regulación básica del teletrabajo
o la negociación del Reglamento del Registro Civil, entre otras cuestiones.
Resumimos a continuación los aspectos principales del Acuerdo:
Promoción interna.-
Se eleva del 30% actual, al 50% la reserva de plazas para la promoción
interna.
Teletrabajo.-
Regulación
básica incluida como Disposición adicional en la ley de eficiencia. Esto
permitirá su desarrollo en todos los ámbitos, que ya no podrán ampararse en que
no hay regulación estatal, para seguir negándola.
Carrera profesional.-
Se convocará mesa sectorial durante
el primer semestre
de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación
del artículo 519.3 de la LOPJ.
Registro Civil.-
Se
procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas de Registro Civil,
incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil
que afecten a condiciones de trabajo
del personal.
Revisión grupo IV (Juzgados de Paz).-
Se negociará
durante el segundo
semestre de 2025 la revisión
del grupo IV (actuales Juzgados
de Paz) con objeto de eliminar
las diferencias retributivas con el resto de grupos.
En materia
de Ley de eficiencia.-
Obligación de negociación de
las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas.- Las oficinas solo se podrán
poner en marcha una vez acoplado el personal a los nuevos puestos, tras la
negociación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. En el
proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.
Plantillas.- Se garantiza que las
plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se
puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán
amortización alguna.
Retribuciones complementarias fijas.- Se garantiza
el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas
sea cual sea su cuantía
y concepto, aunque
el personal con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese ser confirmado en un puesto con similares
características y pasase a ocupar un puesto genérico con retribuciones
complementarias inferiores. Esas retribuciones no pueden ser objeto de
compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de
puesto de forma voluntaria.
Guardias.- Se garantiza que el personal
que venga realizando guardias continúe realizándolas -y cobrándolas- con la
misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie
voluntariamente de puesto, y aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto
que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.
Estructura de la oficina judicial.- A efectos de provisión de
puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de
trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y
dentro de ellos, a las áreas que se constituyan dentro de los servicios
comunes -con independencia de su número de efectivos-, así como a los equipos según se determine en la RPT
-y en todo caso si estos tienen
una dotación de 50 o más funcionarios-. Se garantiza
además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección
correspondiente del tribunal
tiene doce o más jueces,
pero se posibilita que puedan existir
más áreas en función
de otros parámetros. Esto permitirá optar a diferentes puestos de trabajo
dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de
traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión.
Esto no sería posible sin este Acuerdo, pues la intención inicial de Ministerio
era que las áreas y equipos se constituyeran en todo caso
sólo a efectos funcionales, de manera que dependería del LAJ director
la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.
También se identificarán a los mismos
efectos los puestos
pertenecientes a los servicios comunes
de tramitación de la
Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los
servicios comunes de los Tribunales de Instancia
respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único dentro de destino.
Proceso de acoplamiento.- El acoplamiento del personal a
los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda
producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado.
STAJ,
8 de enero de 2025