Regulación básica del teletrabajo a
nivel nacional
Aunque en un primer momento,
después de un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el
Congreso, no encontramos la regulación básica del teletrabajo en la Ley de
Eficiencia, SI SE REGULA, en los términos que siguen.
La regulación básica a nivel
nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en
una disposición adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia aprobada en el día de ayer por el Congreso de los
Diputados, por lo que a partir de su entrada en vigor, corresponde a las
Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar esa
normativa y aprobarla definitivamente.
A continuación os dejamos la
disposición adicional décima que regula el teletrabajo en la Ley de Eficiencia:
Disposición adicional décima.
Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de
Justicia.
1. Se considera
teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que
el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación de los
servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible
y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada
caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se
realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta
norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y
contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de
servicio.
3. Se consideran puestos
susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios
descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a
lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una
mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento.
4. Con carácter general,
y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la
Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de
prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo. No
podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes
funciones que estén asociadas a determinados puestos:
a) Aquellas funciones cuya
prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la
persona funcionaria en el centro de trabajo.
b) Los servicios y funciones
habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia
física de la persona funcionaria.
5. Para la prestación de
los servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y
electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que,
sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos
y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de
comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.
6. Las personas funcionarias
que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán
encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el
tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o
unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se
determine por la Administración competente en materia de Justicia. Esa
antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia
suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores
centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido
competencial, acreditada por la Administración Pública con competencias en
materia de personal.
7. Las personas que
desarrollen el contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de
teletrabajo, tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos,
que las que lo desarrollen de manera presencial.