viernes, 15 de marzo de 2024

 


Nombramiento como funcionario de carrera y adjudicación de destinos Tramitación turno libre

En el BOE de 15 de marzo, se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la oposición al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocada en diciembre de 2022.

  • Orden PJC/239/2024, de 6 de marzo por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
  • Resolución de 6 de marzo de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

TOMA DE POSESIÓN

 

Plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE (del 18 de marzo al 16 de abril). 

Los funcionarios destinados de acuerdo con esta resolución que opten por continuar en activo en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o en el cuerpo de auxilio judicial, a los que pertenezcan, no es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo comuniquen al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, concretamente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría para la Administración de Justicia, la opción mencionada, a los efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.

 

En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión P.A. o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación P.A., al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

 

 

6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

 

 

PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE TRASLADOS:

 

Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa destinados en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

FUNCIONARIOS INTERINOS:

 

El funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

 

 

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/88/2024, de 16 de enero (DOGC núm. 9085, de 23 de enero de 2024, y BOE núm. 20, de 23 de enero de 2024), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, turno libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

 

ADJUDICACIONES DE LOS DISTINTOS ÁMBITOS TERRITORIALES

 

En BOE de 15 de marzo se han publicado igualmente las adjudicaciones del resto de ámbitos territoriales: