Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa de la Administración de Justicia: relación de aprobados
proceso selectivo y oferta de destinos
En BOE de 23 de enero se ha publicado la Orden PJC/30/2024, de 16 de enero por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
En
el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo
II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa,
número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de
cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037 –Oficina O00011588–
Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de
personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100,
deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal
condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su
capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación
inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos
referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones
académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano
instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o
equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o
certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas
que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo
justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor,
no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la Orden de
Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Asimismo, se han
publicado las Ordenes y Resoluciones por las que se publicant la relación de
plazas correspondientes a los distintos ámbitos territoriales que se ofrecen a
las persones aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno
libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
En estas Resoluciones se
hacen públicas, por orden alfabético de localidades, la relación de plazas
desiertas en dichos ámbitos territoriales (anexo 1) que se ofrecen a los
aspirantes que han superado el proceso selectivo
En Cataluña, Las
solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por
medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las
pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/
) , de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la
Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que
establece la base 8.1.a) de la orden de convocatoria del proceso
selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
Las solicitudes deben formalizarse según
el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
En el modelo de
instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales
ofertados, y debe hacerse constar el órgano, la función, la localidad y la
provincia.
Con la sola petición de un órgano judicial
se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
La adjudicación de destinos
se realiza según el orden obtenido por el aspirante en todo el proceso
selectivo y por la prioridad establecida.
Si el aspirante no solicita ninguna plaza
o si no le corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número
suficiente de plazas, la consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo
destinará, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas
publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.
Ningún aspirante puede anular ni modificar
su solicitud una vez terminado el plazo para presentarla.
La adjudicación de los destinos debe
hacerse con carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
las pruebas selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.
Los destinos adjudicados tienen carácter
definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin
que se pueda participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde
la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante destino
definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.