Publicado Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de servicio
público de justicia y función pública
En el BOE de 20 diciembre se publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
El presente
Real Decreto-ley tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de
la información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las
profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las
relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones
públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y
dependientes.
En la
Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de
acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, asegurando la
seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad,
integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e
interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el
ejercicio de sus funciones.
Las
tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia
tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional,
con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.
“Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos Generales y
Especiales de la Administración de Justicia.
En atención a la imprescindible implicación de los profesionales
de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el
proceso de transformación comprometido en el Plan Estratégico «Justicia 2030» y
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con el objetivo de
lograr una mejora de la eficiencia organizativa, procesal y digital en aras de
una administración más ágil, eficiente, adaptada a la ciudanía, sostenible y
transparente, y puesto que este proceso de transformación tiene una especial
incidencia en la adaptación de las funciones que realizan estos profesionales,
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
llevarán a cabo las actuaciones precisas para reconocer e identificar esta
incidencia.”
En la disposición
final sexta de este Real Decreto-ley se menciona lo siguiente:
Disposición final sexta. Teletrabajo
y puesto de trabajo deslocalizado.
Tras la entrada en vigor del libro
primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación
colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como
modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la
Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de
trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios
personales y materiales.