En el BOE de 4 de diciembre, se ha publicado el
nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los
aprobados de la oposición al cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden JUS/1254/2022 , de 7 de diciembre.
Orden PJC/1295/2023, de 21 de noviembre por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de
Auxilio Judicial, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado
por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
Asimismo, se publican las Resoluciones de los distintos
ámbitos territoriales por las que se otorgan destinos a los funcionarios del
Cuerpo de Auxilio Judicial que superaron las pruebas selectivas:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Cataluña
- Comunidad valenciana
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Ministerio
- Navarra
- País Vasco
El plazo de
toma de posesión es de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del
día siguiente a la publicación en el BOE.
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles), comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.
En el caso de
que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y
quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión o
Tramitación, un permiso retribuido de un día si no hay cambio
de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio.
En el caso de
que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia
Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios
personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el
Cuerpo de Gestión o Tramitación y el cese automático con la fecha del día
anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio
Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
PARTICIPACIÓN
EN CONCURSOS DE TRASLADOS:
Los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta Orden, no podrán participar en concursos de traslados
para puestos genéricos del mismo cuerpo hasta que transcurran
dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se
estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 523.3 de la LOPJ.
FUNCIONARIOS
INTERINOS:
Los
funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.