Explicamos los efectos que tiene la publicación hoy de
la Orden JUS 1075/2023 de 26 de septiembre
en los procesos de promoción interna de la OEP de 2019:
- Este
proceso se inicia con la demanda de un grupo de funcionarios que
recurren las bases comunes de procesos selectivos, tanto de
promoción interna como libre.
- La
primera Sentencia que se dicta (en septiembre del año pasado) considera
que la puntuación o nota de corte para para considerarse aprobado y que
pasen fase de méritos debe ser la misma para turno libre que para
promoción interna (un 60%).
- En base
a esta Sentencia (septiembre de 2022), el Ministerio de Justicia
modifica las bases comunes con una nueva Orden en marzo de 2023 con la
pretensión de que no cambie nada, sino que efectivamente asume que para
aprobar (tanto en turno libre como en promoción interna) se necesita
el 60% de nota pero aplica el principio de seguridad jurídica e
irretroactividad con la finalidad de que no afecte a los procesos ya
iniciados, por lo que quedaría todo igual.
- Pero en
ejecución de sentencia (30.05.2023) la Audiencia Nacional considera que,
al aplicar el principio de seguridad jurídica e irretroactividad con
la Orden dictada por el Ministerio, no se cumple en sus términos la
Sentencia dictada y que sí debe tener efectos retroactivos a los procesos
selectivos ya iniciados.
Por esta razón, hoy se
dicta esta nueva Orden de 26 septiembre en la que se elimina el
principio de seguridad jurídica así como los efectos retroactivos, por lo que
ahora, la nota mínima para considerarse aprobados en promoción interna,
será de un 60% .