El Ministerio acepta
establecer un calendario para la negociación del Real Decreto que regulará con
carácter básico la carrera profesional en la Administración de Justicia.
Hoja
Informativa Grupo Trabajo Carrera prof
Tras las reiteradas peticiones realizadas por STAJ, entre otras
mediante el escrito de queja presentado a principios de octubre por incumplimiento
de parte del acuerdo de diciembre de 2021, el día 1 de diciembre se ha
celebrado en el Ministerio de Justicia reunión de grupo de trabajo para tratar
el contenido del Real Decreto que regulará, con carácter básico, el complemento
de carrera profesional, para todo el Estado. En este Grupo de trabajo
participamos los sindicatos firmantes del Acuerdo de fecha 15 de diciembre de
2021 (STAJ, CSIF, UGT y CIG)
En primer lugar se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir
cuál es el concepto de carrera profesional que se pretende implantar en la
Administración de Justicia. Los modelos existentes en otras Administraciones
tienen difícil encaje en Justicia, según el Ministerio, dadas las
peculiaridades propias de esta Administración.
Dice el Ministerio que en la Administración General la carrera va
ligada a la consecución de “grados personales” y niveles de puestos, y que el
paso de un grado a otro implica necesariamente un cambio de puesto de trabajo y
la permanencia en el mismo por un tiempo para consolidar el grado. Algo que en
Justicia sería complicado dado que salvo en grandes ciudades y capitales, en la
mayoría de partidos judiciales el número de puestos de trabajo es reducido, por
lo que ese sistema de grados y niveles implicaría en gran parte cambio de
localidad de destino.
Desde STAJ en cambio consideramos que la
carrera profesional en Justicia no tiene por qué estar ligada a un sistema de
grados y niveles al modo en que se establece en la Administración General, sino
que se trata de algo distinto, que permita al funcionario la mejora de sus
retribuciones sin necesidad de cambiar de puesto. Es más, la permanencia en un
puesto podría suponer, precisamente, uno de los criterios que permitirían
mejorar económicamente, entre otros.
Es a lo que se refiere el
artículo 519.3 LOPJ, que regula la carrera profesional como un complemento
retributivo, el cual, según entendemos desde STAJ, se percibe en
función del cumplimiento de unos criterios que pueden ir, por ejemplo, desde la
participación en actividades formativas promovidas por la propia
Administración, o por formación académica, o por permanencia en puestos de
trabajo, o por la especialización en determinadas funciones, o por cualquier
otro criterio que se considere conveniente, enfocado siempre, como no puede ser
de otro modo, a la mejora de la calidad del servicio público. En cualquier
caso, criterios accesibles por todos, cualquiera sea el puesto de trabajo que
se desempeñe.
Desde STAJ consideramos que el Real Decreto
debe regular con carácter general y mínimo el concepto de carrera y esos
criterios, así como las cuantías mínimas desde las que partirá el complemento, permitiendo a las CCAA con
competencias asumidas, y al propio Ministerio en su ámbito, complementar esos
criterios y esas cuantías, mejorándolas.
La siguiente reunión se celebrará en el mes de enero, donde se
comenzará a estudiar ya un documento con las propuestas que se realicen desde
las organizaciones sindicales y el propio Ministerio.