En BOE de 29 de octubre se ha publicado la , por Orden
JUS/1157/2021, de 19 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de
Justicia el
sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso
selectivo, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.
Asimismo se han publicado las
Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales adjudicando destinos.
Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y
administrativa destinados en virtud de esta Resolución deberán tomar posesión
de su cargo ante el responsable del órgano correspondiente, dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOE.
Los funcionarios destinados de acuerdo con esta Resolución que
opten por continuar en activo en el cuerpo de gestión procesal y administrativa
o en el cuerpo de auxilio judicial no es necesario que se desplacen a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que,
dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo comuniquen
al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, concretamente a la
Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría para la
Administración de Justicia, la opción mencionada, a los efectos de declaración
de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d)
de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Se deberá enviar al
Registro central de personal de la Subdirección General de Medios Personales de
la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les
declara en situación de excedencia voluntaria.
En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo
de tramitación procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir
su relación de servicio con la Administración de justicia, dada la necesidad de
disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar de la
gerencia territorial correspondiente a su destino, como funcionarios del cuerpo
de gestión procesal y administrativa o auxilio judicial, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario,
excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se
efectuará durante los días de permiso señalados, y estos días se consideran
hábiles.
Si el funcionario procede
del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma que
haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta
documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia voluntaria de oficio en el cuerpo de gestión procesal y administrativa
o auxilio judicial, de cuyo destino se le tendrá por cesado automáticamente en
la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de
tramitación procesal y administrativa, con el fin de evitar la interrupción en
la percepción de sus haberes.
El funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha
sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de
la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que
se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los
cuerpos funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de
diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia,
en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder
judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que
ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de toma
de posesión.
Los funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y
administrativa destinados en virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido
destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus
preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado hasta que
transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los
dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de
la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución
JUS/2279/2021, de 15 de julio (DOGC núm. 8469, de 30.7.2021, y BOE núm. 181, de
30.7.2021), modificada por la Resolución JUS/2612/2021, de 2 de agosto (DOGC
núm. 8475, de 9.8.2021, y BOE núm. 189, de 9.8.2021), no adjudicadas a los
aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de tramitación procesal y
administrativa, turno libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin
perjuicio de que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.
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