En el BOE y DOGC de 18 de
octubre se publica la RESOLUCIÓN JUS/3045/2021, de 6 de octubre, por la que se
resuelve la convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos
de trabajo singularizados de la oficina judicial en la provincia de Barcelona,
convocado por la Resolución JUS/1171/2021, de 20 de abril.
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
El plazo de toma de
posesión en los concursos genéricos y específicos será de tres
días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica
cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de
Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de
Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en
las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario
de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el
plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en
todo caso como naturales.
El plazo de toma de
posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario
oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias
asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Ministerio de
Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos
podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte
días hábiles, comunicándolo así al órgano convocante.
El cómputo de los plazos
posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los
de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
Efectuada la toma de
posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El plazo de posesión
será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del
puesto obtenido por concurso.
Los interesados no
podrán tomar posesión más que en único destino y en un mismo cuerpo.