En BOE de 13 de septiembre se ha publicado la Orden
JUS/952/2021, de 1 de septiembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa, por el sistema general de acceso libre,
a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden
JUS/764/2019, de 10 de julio.
Asimismo se han publicado las
Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales adjudicando destinos.
Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa
destinados en virtud de esta Resolución deberán tomar posesión de su cargo ante
el responsable del órgano correspondiente, dentro del plazo de veinte
días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE.
Los
funcionarios destinados de acuerdo con esta Resolución que pertenezcan al
cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial y que opten
por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no es necesario que se
desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión;
bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el párrafo
segundo comuniquen al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya,
concretamente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la
Secretaría para la Administración de Justicia, la opción mencionada, a los
efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el
artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder
judicial.
Se deberá enviar al Registro central de personal de la
Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia una
copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia
voluntaria.
En
el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión procesal
y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio
con la Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo
indispensable para tomar posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial
correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de tramitación
procesal y administrativa o auxilio judicial, un permiso retribuido de un día
si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario, excepto aquellos
que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas Baleares, Ceuta o Melilla,
en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su
nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso, dentro del
plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante
los días de permiso señalados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra
gerencia territorial o comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de
medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para
que puedan proceder a conceder la excedencia voluntaria de oficio en el cuerpo
de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, de cuyo destino se
le tendrá por cesado automáticamente en la misma fecha en que se produzca la
toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin
de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha
sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el
artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento
de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del
personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la Administración
de justicia en Cataluña.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26
de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de
justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003,
de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera
deben manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa
destinados en virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no pueden
participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la
fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que
establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del poder judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución
JUS/1861/2021, de 10 de junio (DOGC número 8436, de 17.6.2021, y BOE
número 144, de 17.6.2021), modificada por la Resolución JUS/2139/2021, de 5
de julio (DOGC número 8455, de 12.7.2021, y BOE número 165,
de 12.7.2021), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el
cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el sistema general de acceso
libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio de que puedan
ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.
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