AFILIACIÓN MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU) PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE HAN SUPERADO LA OPOSICIÓN INGRESO CUERPO GPA TURNO LIBRE
La afiliación de mutualistas titulares DE NUEVO INGRESO se realiza mediante el siguiente procedimiento: Afiliación obligatoria de oficio
https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/afiliacion
El trámite se puede solicitar ONLINE en esta SEDE ELECTRÓNICA o bien de forma presencial en los Servicios Centrales y Delegaciones provinciales de Mugeju, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberán presentar:
•El MODELO A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y
VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES, debidamente cumplimentado y firmado.
Solicitud para la Afiliación y Variación de datos de Titulares A-1 (PDF).
Afiliación
Obligatoria de Oficio
INFORMACIÓN PARA LA AFILIACIÓN DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO. ALTA DE TITULARES
La incorporación como Personal al Servicio de la Administración de Justicia conlleva la AFILIACIÓN OBLIGATORIA a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Puede consultar la información completa acerca de las prestaciones de MUGEJU en http://www.mugeju.es/index.php/prestaciones y los convenios y ofertas para mutualistas en http://www.mugeju.es/convenios-y-ofertas
Procedimiento de afiliación:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alta en MUGEJU del personal funcionario de nuevo ingreso se realizará a través de medios telemáticos, evitando así la presentación de impresos en soporte papel, tal y como se explica a continuación:
•MUGEJU ha desarrollado una aplicación en su
sede electrónica para dar de alta por medios telemáticos al personal
funcionario de nuevo ingreso.
•Finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Justicia facilita a MUGEJU los datos del personal funcionario de nuevo ingreso.
•Estos datos se cargan en la aplicación, iniciándose así el proceso de alta.
•El personal funcionario de nuevo ingreso recibe un correo electrónico en el que se le facilitan las credenciales y la ruta de acceso a la aplicación, junto con la información del procedimiento.
•El personal funcionario accede a esta aplicación y completa el proceso de alta, que consiste en revisar los datos que se muestran y cumplimentar aquellos campos que aparezcan en blanco.
•Finalizado el proceso de alta con éxito, la información queda registrada en nuestra base de datos.
•El sistema genera automáticamente un documento acreditativo de alta en la mutualidad, así como una solicitud del talonario de recetas propio de este Régimen Especial que le será remitido al domicilio particular que haya hecho constar.
ASISTENCIA SANITARIA
Cuestiones Generales:
1.Es necesario que se cumplimenten todos los
datos obligatorios para que se pueda completar correctamente el proceso de alta
(datos personales, domicilio particular completo, destino, entidad médica…).
2.Acreditación de la entidad médica: la entidad elegida figura impresa en el documento de acreditación de alta en MUGEJU. Para recibir asistencia sanitaria, se tiene que utilizar la tarjeta sanitaria propia que expide cada entidad médica, pero mientras no se reciba la misma, se deberá ser atendido con dicha acreditación.
3.Tarjeta individual de afiliación: es una tarjeta individual y permanente que les identifica como titulares del Mutualismo Judicial. Será remitida al domicilio del mutualista en el plazo aproximado de un mes desde su alta en la mutualidad.
4.Partes de incapacidad temporal (IT): se deberán utilizar siempre los partes de baja por incapacidad temporal propios de MUGEJU, tanto si eligen entidad médica privada como INSS.
Entidades Médicas: se puede elegir la
entidad médica que prestará la asistencia sanitaria.
Recordamos que, si se elige una entidad médica privada, siempre se deben utilizar los servicios médicos de esa entidad. Si el mutualista accede a medios ajenos a esa entidad, deberá abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario.
1.Si se ha elegido una entidad médica privada, la tarjeta sanitaria individual será remitida al domicilio por la entidad elegida, transcurridos aproximadamente quince días desde su incorporación. También se puede solicitar personalmente en las oficinas de la entidad médica de su provincia, presentando la tarjeta individual de afiliación a MUGEJU.
2.Si se ha elegido la asistencia sanitaria a
través del Sistema Público de Salud (INSS):
•Al darse de alta, se debe hacer constar el número de afiliación a la Seguridad Social.
•Se debe solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el centro de salud, tanto para el titular mutualista, como para las personas beneficiarias incluidas en su documento de acreditación de alta en MUGEJU, en caso de que las hubiera.
Prescripción de medicamentos y productos sanitarios:
1.Si se ha elegido una entidad médica privada,
las prescripciones deben realizarse por un médico de la entidad en el talonario
oficial de recetas de MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
2.Si se ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre que sea posible. No obstante, el mutualista recibirá un talonario de recetas para su uso en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.
ALTA DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Normativa de aplicación: artículo 15 del
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de
Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y
artículos 14 y 15 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Documentación a aportar:
1.Modelo A3, "Solicitud de alta de
beneficiarios/beneficiarias", debidamente cumplimentado y firmado.
Solicitud de Alta/Reingreso de Beneficiarios/Beneficiarias A-3 (PDF).
3.En el caso de oposición expresa a la consulta de datos para la tramitación de esta solicitud, se deberá aportar: 1.Fotocopia del DNI, para mayores de 14 años.
2.Certificados que acrediten que la persona
beneficiaria:
◾No figura como titular ni como persona beneficiaria de la otra persona progenitora en ninguno de los otros regímenes de la Seguridad Social.
◾Convive con la persona titular y depende
económicamente de ella.
◾No percibe rentas superiores al doble de IPREM
(cuando sean mayores de 18 años).
Más información en: http://www.mugeju.es/afiliacion-y-cotizacion/beneficiarios-y-beneficiarias.
INFORMACIÓN
SOBRE LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE OFICIO
Os facilitamos el enlace dónde podréis consultar los servicios médicos de las distintas entidades privadas concertadas con la MUGEJU en la asistencia sanitaria: