REGISTRO CIVIL. STAJ
PRESENTA AL MINISTERIO ALEGACIONES EN TRÁMITE PREVIO A ELABORACIÓN REGLAMENTO
REGISTRO CIVIL
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Con
estas aportaciones, STAJ reclama un mayor reconocimiento de las funciones
registrales del personal de la Administración de Justicia que presta servicio
en los Registros Civiles.
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Se intenta, igualmente, potenciar las funciones registrales de las “oficinas
colaboradoras” de los Juzgados de Paz (futuras oficinas municipales de
Justicia)
Tras la comunicación recibida desde el
Ministerio de Justicia, en consulta previa a la elaboración del proyecto de
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Registro Civil, STAJ
ha presentado ya alegaciones que se han centrado, fundamentalmente, en aspectos
que pueden incidir de manera directa o indirecta en las condiciones de trabajo
de los funcionarios de la Administración de Justicia que presten servicio en
las futuras oficinas de Registro Civil, así como en lo relativo a su carrera
profesional y horizontal.
Es importante resaltar que aún no estamos en
trámite de negociación colectiva, que también hemos pedido ya al Ministerio
precisamente porque es materia que afecta a las condiciones de trabajo del
personal funcionario.
Resumimos a continuación los aspectos
fundamentales de nuestras alegaciones:
-
Firma digital. Capacidad de certificación.
Consideramos vital que
los funcionarios dispongan de capacidad certificadora, por delegación del
Encargado, para lo cual, al igual que éstos, deben estar dotados de certificado
electrónico cualificado. La capacidad de certificar debe corresponder a los
funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. en todo caso, pero también a los del
Cuerpo de Tramitación en aquellas Oficinas de Registro Civil donde se considere
necesario para un buen funcionamiento del servicio, por delegación del Gestor.
-
Competencia para la práctica de asientos.
Si bien la competencia corresponde,
según el art. 33 de la Ley 20/2011, a la Oficina General ante la que se
presente el título o declaración, vía reglamento pueden establecerse reglas en
cuanto al lugar de dicha presentación, de modo que ésta sea obligatoria, con
carácter general, ante la Oficina General o Colaboradora (Juzgados de Paz) del
lugar de ocurrencia del hecho inscribible o donde se dicte la resolución que dé
lugar al asiento correspondiente. Las comunicaciones de hechos inscribibles por
parte de los centros sanitarios, debe realizarse a la Oficina donde estén
ubicados.
La competencia para la
práctica de asientos debería poder ejercerse también, por delegación del
Encargado de la Oficina General, por los funcionarios de las Oficinas
colaboradoras de los Juzgados de Paz (o futuras oficinas municipales de
Justicia), para aquellos hechos ocurridos en su municipio o circunscripción,
con lo que se descarga de trabajo a las Oficinas Generales.
-
Sustitución Encargados.
Pedimos que corresponda
a los funcionarios del Cuerpo de Gestión destinados en las respectivas
oficinas. Sólo cuando no sea posible por no existir funcionario de este cuerpo
en la Oficina o por ausencia del mismo, la sustitución debería corresponder a
otro funcionario del Cuerpo de Letrados A.J.
-
Tramitación expedientes matrimoniales.
También hemos
solicitado que la tramitación de los expedientes, especialmente los
matrimoniales, pueda corresponder por delegación a las Oficinas colaboradoras
de los Juzgados de Paz del domicilio de cualquiera de los contrayentes,
competencia que se extendería incluso a la resolución autorizando el
matrimonio. En cuanto al resto de expedientes, también podrían tramitarse por
delegación de la Oficina General respectiva, sin perjuicio de que en asuntos de
gran complejidad pueda reservarse a esta su resolución.
-
Licencia de enterramiento o defunción.
Uno de los mayores
problemas que suele generar el Registro Civil, especialmente en pueblos, es la
expedición de las licencias de enterramiento. Pedimos que se permita que la
licencia pueda expedirse, de manera electrónica, por el Juzgado que esté en
funciones de guardia, cuando el enterramiento deba producirse en fin de semana
o festivo, sin perjuicio de la inmediata comunicación a la Oficina de Registro
Civil que corresponda para la práctica de la inscripción de la defunción.
El Ministerio ahora
debe llamar a las organizaciones sindicales a mesa de negociación, una vez
tenga elaborado un borrador de Reglamento, para abordar los aspectos cuya
negociación colectiva es obligatoria. Recordemos, no obstante, que la
implantación del nuevo modelo de Registro Civil es progresiva y no culminará
mientras no esté plenamente operativa la aplicación informática necesaria y así
lo determine por Resolución de la Dirección General (ver nuestras notas
informativas de 29 de abril, 3 de mayo y 6 de mayo. Además, en un futuro, será
necesario también proceder a la negociación y elaboración de las Relaciones de
puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil.
De todo ello, iremos informando
puntualmente. Lo más importante, por ahora, es que hemos logrado que el
Registro Civil se mantenga como servicio público dentro de la Administración de
Justicia, servido entera y exclusivamente por personal al servicio de la
Administración de Justicia.
STAJ